«Principios de los Sistemas de Justicia»: iniciativa de la CC en contra de la tradición y tratados suscritos por Chile



El 23 de diciembre se entregó a la sociedad y comunidad jurídica una Iniciativa Convencional Constituyente titulada “Principios de los Sistemas de Justicia”, que tiene el mérito de entregar un documento para el debate y eventual aprobación de la Convención Constitucional para la Nueva Constitución que regirá a Chile en el siglo XXI, la que contiene una exposición de motivos y articulado sobre las nuevas bases constitucionales del Poder Judicial, ahora denominado “Sistemas de Justicia”, concepto por cierto debatible en ciencias políticas y jurídicas.
La iniciativa convencional para el Sistema Judicial de 23 de diciembre, ha sido suscrita por 16 convencionales y en general se orienta en la articulación de un Poder Judicial moderno en el marco de un sistema democrático social de derecho, que recoge los principios de independencia, autonomía, inexcusabilidad, responsabilidad de los jueces y el monopolio de la jurisdicción como función de administración de justicia del Estado, articula también el órgano Consejo Nacional de la Magistratura para el Gobierno Judicial y carrera funcionaria, la eliminación de los abogados integrantes, reconoce expresamente la autoridad y eficacia de la cosa juzgada propia de las sentencias, entre otros, principios que estimamos van en una dirección correcta, para una nueva arquitectura democrática del Poder Judicial para el siglo XXI, los que por cierto compartimos.
No obstante, lo señalado, contiene en la exposición de motivos y en el articulado que propone la iniciativa Convencional Constituyente, la declaración consistente en “Excluir de nuestro ordenamiento jurídico los arbitrajes forzosos exigidos por la ley para determinadas materias” y agrega que “el acceso a la misma debe ser siempre voluntaria para las partes”, luego en su articulado propone: “La justicia arbitral será siempre voluntaria” y agrega: “En el caso de la justicia arbitral y demás medios alternativos de resolución de conflictos, la ley puede establecer un estatuto orgánico y administrativo excepcional”, relegándola a un nivel residual o subsidiario.
Pues bien, la declaración de que la justicia arbitral será siempre voluntaria y de que una ley “podrá” regularla, desconoce toda una larga tradición respecto de las ventajas y virtudes de la jurisdicción arbitral en Chile, que ha colaborado eficientemente por más de un siglo y medio con la administración de justicia en la función esencial del Poder Judicial, formando una valiosa jurisprudencia en la resolución de conflictos jurídicos arbitrables en los que los derechos son en la mayoría de los casos libremente disponibles por las partes, sin que se pueda sostener que se trate de una justicia para “ricos” o que se deniegue el acceso a ella por barreras económicas, ya que en las materias de arbitraje forzoso ordenadas por ley, son de naturaleza heterogénea o variada en su contenido y bienes jurídicos protegidos y las hay de gran a pequeña envergadura patrimonial o económica e incluso en varias de ellas con aplicación de normas y principios de orden público económico. 
En consecuencia, reducir la jurisdicción arbitral a un sistema de justicia voluntaria y privada, es una involución jurídica que va en contra de nuestras mejores tradiciones de nuestro sistema de administración de justicia, desconociendo así su verdadero valor, eficacia y menor temporalidad de litigio que la jurisdicción ordinaria y, a diferencia de lo que sostienen los autores patrocinantes de la iniciativa convencional constituyente, relega o entrega la jurisdicción arbitral a un nivel o estatus de libre organización o desregulada por los órganos públicos correspondientes, y deja así en los hechos el arbitraje a cargo de entidades también desreguladas de derecho privado que administran sistemas de arbitraje como organizaciones gremiales, profundizando así la desigualdad de las partes en el acceso y defensa de sus derechos fundamentales, provocando justamente el efecto contrario al que se pretende por los autores de la iniciativa, al relegarla a una justicia de élites meramente voluntaria, residual y subsidiaria. Todo el derecho comparado occidental va precisamente en la línea contraria a la propuesta en esta iniciativa convencional, esto es, organizar la jurisdicción arbitral en un sistema legal moderno regulado con principios de orden público e igualdad de partes en el proceso arbitral y como instrumento de desarrollo económico, como ocurre en España, Francia, Colombia y Perú, entre otros.
Pero el problema no se agota en lo ya señalado, la propuesta de los convencionales patrocinantes de la iniciativa que se expresa en la fórmula de que “La justicia arbitral será siempre voluntaria”, deroga en esa oración tácitamente todos los arbitrajes forzosos o establecidos por ley en nuestro ordenamiento sin calibrar su naturaleza y fundamentos y va incluso en contra de tratados internacionales suscritos válidamente por Chile. En efecto, omiten los convencionales que suscriben la iniciativa, por ejemplo, que la Ley N°19.971, de 2004, sobre Arbitraje Comercial Internacional, que sigue la ley modelo de Naciones Unidas en la materia y que han adoptado una gran mayoría de Estados a nivel global para resolver conflictos jurídicos de comercio internacional, precisamente mediante jurisdicción arbitral, y desconoce también de paso tratados bilaterales y multilaterales que ha suscrito Chile y que establecen precisamente el arbitraje como sistema de resolución de conflictos jurídicos entre partes.
En síntesis, la iniciativa convencional constituyente “Principios de los Sistemas de Justicia”, al relegar y degradar la jurisdicción arbitral como sistema simplemente voluntario, residual o subsidiario de la jurisdicción del Estado, deroga tácitamente todas las materias de arbitraje forzoso que contempla nuestro sistema jurídico y va en contra de instituciones esenciales de nuestra cultura jurídica, desconociendo su mérito, valor o bienes protegidos y ventajas como mecanismo integrante de la jurisdicción del Estado e involuciona en esta delicada materia, en los hechos, nuestro sistema jurídico a períodos históricos de sistemas de pre siglo XIX, desconociendo incluso tratados válidamente suscritos por Chile. 
Vale concluir entonces con el refrán y metáfora “los cuidados del sacristán, mataron al señor cura”, es decir, donde se pretendió asegurar la igualdad de las personas declarando el arbitraje como meramente voluntario, se consagra la pérdida o sacrificio de la jurisdicción arbitral en la resolución de conflictos jurídicos de las personas por el Estado desconociendo su aporte en la materia. Quedan aún pendientes la opción de otras iniciativas convencionales en la materia que mejoren la de 23 de diciembre en materia de jurisdicción arbitral y queda aún pendiente el debate y votación final en el Plenario de los Convencionales. 

El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.



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