Organizaciones advierten que reforma sobre aborto en Sinaloa viola derechos



La marea verde llegó a Sinaloa. Sí, se convirtió en el séptimo estado en despenalizar la interrupción del embarazo hasta las 13 semanas de gestación; sin embargo, organizaciones advierten que los cambios legislativos violan diversos derechos reproductivos.
Aunque las organizaciones reconocen la voluntad del Poder Legislativo al aprobar un dictamen que reconoce y garantiza los derechos reproductivos de las mujeres y otras personas con capacidad de gestar en el estado, señalan que el decreto cuenta con varias deficiencias que piden considerar antes de que se publique en la gaceta oficial.
De concretarse los cambios, se legalizarían diversas violaciones a derechos humanos, entre ellas, el aborto forzado bajo ciertas causales, debido a inconsistencias jurídicas en su redacción.

El gobernador de Sinaloa tiene la oportunidad de realizar modificaciones a las reformas aprobadas por el @congresosinaloa, que de publicarse como están, condenaría a mujeres, niñas y personas gestantes a incertidumbre jurídica y violaciones graves de #DDHHhttps://t.co/lKgpzESYQa pic.twitter.com/jxu1mhQlpw
— Ipas México (@IpasMEX) March 11, 2022

Uno de los primeros errores viene desde la redacción del artículo 154 del Código Penal aprobado para el estado de Sinaloa (CPES), que establece:
“Comete el delito de interrupción del embarazo la mujer o persona gestante que finalice de forma anticipada el proceso de gestación, después de la décima tercera semana. Para efectos de este código, embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio”.

Pero, de acuerdo con las organizaciones, el artículo usa de manera incorrecta los términos, ya que en lugar de definir lo que deberá entenderse por “aborto” —la interrupción de un embarazo—, propone denominar como “interrupción del embarazo” la conducta que desea sancionar, lo que jurídica y legislativamente es inapropiado y contrario al marco jurídico nacional.
“Esto generará confusión y controversias entre la población usuaria de los servicios de salud, los proveedores de servicios y el personal responsable de la procuración de justicia. Contraviene, además, el principio de taxatividad que el artículo 14 de la Constitución Política nacional mandata para el derecho penal, el cual exige que la norma describa con precisión las conductas prohibidas y sus sanciones”, señalan.
Además, advierten se criminalizaría los partos prematuros o la realización de cesáreas en cualquier momento, aun cuando éstas últimas se realicen con el propósito de proteger la salud o salvar la vida del producto y/o de la persona gestante.
“Estos casos serían considerados como acciones delictivas y, por lo tanto, podrían ser sujetos de sanciones penales bajo una interpretación restrictiva. Por mencionar un ejemplo, se criminalizaría a las personas gestantes que tuvieran un parto prematuro espontáneo”.
De acuerdo con las organizaciones, otro aspecto preocupante es que la redacción propuesta excluye de sanción penal a los abortos forzados en ciertas circunstancias, lo que deja en estado de vulnerabilidad a mujeres que sean forzadas a interrumpir el embarazo o que sufrieron un aborto como consecuencia de violencia física o sexual.
Por otro lado, la redacción aprobada para la fracción IV del mismo artículo 158 establece que:
Cuando a juicio de dos médicos especialistas exista razón suficiente para diagnosticar que el producto de la gestación presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales, al límite que puedan poner en riesgo la sobrevivencia del mismo, siempre que se tenga el consentimiento de la mujer o persona gestante. No será necesario el consentimiento de la mujer o persona gestante, en los casos en que estas personas se encuentren imposibilitadas para otorgarlo por sí mismas, en dichos casos lo otorgará la persona legalmente facultada para ello.
“Esto resulta en una violación al principio de no discriminación, del derecho a la salud y autonomía reproductiva de las personas con discapacidad mental y, al mismo tiempo, podría violentar el derecho de las personas menores de edad a la autodeterminación reproductiva, su derecho a la salud con relación al principio de interés superior del menor y el de evolución de capacidades, ambos contenidos en el artículo 4° constitucional”.
El comunicado firmado por GIRE, Ipas México y Balance, advierte que publicar el decreto este 11 de marzo tal como fue aprobado, implica un riesgo de condenar a niñas, adolescentes, mujeres y personas gestantes así como profesionales de la salud a la incertidumbre jurídica, a arbitrariedades y violaciones graves a sus derechos humanos.
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