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IVA y sociedades de profesionales



A contar del 1 de enero de 2023, la generalidad de los servicios remunerados se encontrarán afectos a IVA, salvo que sean prestados por sociedades de profesionales, de aquellas cuyos ingresos se clasifican en la segunda categoría la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), aun cuando hayan optado por declararlos de acuerdo con las normas de la primera categoría de la misma ley.
En la práctica, la entrada en vigencia de la tributación señalada implicará que muchas sociedades de personas, que iniciaron sus actividades como contribuyentes de la primera categoría de la LIR, pero que en la práctica cumplen formalmente con los requisitos establecidos por las instrucciones del Servicio de Impuestos Internos (SII) para ser calificadas como sociedades de profesionales, verán incrementado el valor de sus servicios en un 19%. Algo similar ocurrirá con sociedades que, sin ser de personas, en los hechos funcionan como tales y, salvo por su tipo social, también cumplen con los referidos requisitos.
En el último tiempo, el SII ha emitido sendos pronunciamientos acerca de la posibilidad que tendrían sociedades como las señaladas, de calificar como sociedades de profesionales. Así, el organismo fiscal señaló que una sociedad de responsabilidad limitada, que inició sus actividades en la primera categoría de la LIR, podría tributar como sociedad de profesionales en la medida que cumpla con los requisitos establecidos para este tipo de sociedades.
Por otra parte, el Servicio de Impuestos Internos estableció que, una vez efectuada la transformación de una sociedad por acciones a una sociedad de personas, y en la medida que la sociedad cumpla con los referidos requisitos, podría ser clasificada como una sociedad de profesionales.
Al respecto, debe tenerse presente que los pronunciamientos anteriores nada dicen acerca de la aplicación de la exención del IVA a los servicios, por parte de sociedades que pretendan calificarse como sociedades de profesionales con el solo fin de evitar que sus servicios se encuentren afectos a dicho impuesto.

El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.



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