La Legislatura aprobó modificaciones en el sistema de estacionamiento en la Ciudad


La Legislatura porteña aprobó una reforma al Código de Tránsito y Transporte que empezarán a regir en 2023. Entre las modificaciones, se permitirá estacionar en ambas manos y estará prohibido hacerlo en ciclovías, avenidas con Metrobus y pasajes.La iniciativa de la administración porteña fue trabajada en la Comisión de Tránsito y Transporte de la Legislatura y se aprobó en la sesión de este jueves por 31 votos a favor y 24 en contra. Nuevas normas para estacionar en la Capital Federal

Estará prohibido estacionar en avenidas de 7 a 21
Estará prohibido estacionar en pasajes, calles con Metrobus o con ciclovías durante las 24 horas
Estará permitido estacionar en ambas manos, salvo en aquellas calles donde la cartelería indique lo contrario

“Esta ley simplifica las normas que regulan el estacionamiento en la Ciudad, incorpora a la legislación vigente el sistema Sube y Baja de los colegios porque mostró excelentes resultados y establece en media hora el tiempo máximo que un vehículo de transporte puede permanecer en un cajón azul para carga y descarga”, explicó el legislador de Vamos Juntos, Matías López.Actualmente, está prohibido estacionar:

En aquellos lugares señalizados, según determine por norma legal el Gobierno de la Ciudad.
En zonas exclusivas de transporte público y masivo de pasajeros. En ningún caso la detención puede efectuarse en los sectores de parada de transporte colectivo de pasajeros y taxis, frente a comisarías, cuerpo de bomberos y bancos.
Sobre línea amarilla cordón, ochavas y sobre rampa de esquina.
En los pasajes, en toda su extensión, junto a ambas aceras.
A menos de cincuenta (50) metros a cada lado de los pasos ferroviarios a nivel.
En los sectores de ingreso y egreso de vehículos a la vía pública. Esta prohibición alcanzará inclusive el estacionamiento en el tramo de la vereda opuesta, frente a los mismos, cuando el ancho de la calzada resulte insuficiente para las maniobras de ingreso y egreso de vehículos. En caso de estar permitido el estacionamiento junto a la vereda donde está ubicada la entrada de vehículos y también el ancho de la calzada resulte insuficiente para maniobrar, la prohibición general se amplía un metro a cada lado del ancho de la entrada.
Frente a las entradas de locales de espectáculos públicos, en los horarios en que se realicen funciones en ellos.
Frente a la entrada de los edificios donde funcionen Comisarías y Cuerpos de Bomberos. Esta prohibición alcanzará inclusive al estacionamiento en la vereda opuesta, frente a los mismos, cuando el ancho de la calzada resulte insuficiente para las maniobras de los vehículos afectados al servicio.
Frente a los vados o rampas para el cruce de las personas por la senda peatonal.
Sobre las ciclovías.
En el frente de la totalidad del predio donde funcionen salas velatorias habilitadas según las normas vigentes, entre las 8 y las 22 h. En ningún caso tal prohibición excederá los límites del citado terreno y no podrá superar los quince (15) metros aún cuando el mismo tenga una longitud mayor.
Frente a las bocas de entrada de los subterráneos.
A menos de diez (10) metros a cada lado de:
La entrada de hospitales, sanatorios, clínicas y centros que presten servicios de salud.
La entrada de escuelas, colegios y facultades en horas de clase.
La entrada de los templos en horas en que se celebren oficios o ceremonias.
La entrada principal de los hoteles con permiso de uso concedido que posean treinta (30) o más habitaciones y no presten servicio de albergue por horas.
La entrada de instituciones bancarias durante el horario de atención al público.
La entrada de sucursales de empresas de correo, durante su horario de funcionamiento.
La entrada perteneciente a sedes de instituciones legalmente constituidas de personas con necesidades especiales.
Las conexiones para provisión de agua por camiones cisterna que se encuentren frente a los hospitales, las que deberán estar claramente demarcadas.
Junto a las aceras correspondientes de los tramos de arterias donde existan carriles exclusivos para algún tipo de vehículo, en el horario de funcionamiento de los mismos.

¿De cuánto es la multa por mal estacionamiento?
La multa por estacionar o detenerse en zonas prohibidas es de $5.300, y ese monto se eleva a $10.500 si se estaciona en lugares reservados para servicios de emergencia, paradas de transporte público, entradas de vehículos, ciclovías, carriles exclusivos, corredores de Metrobus y zonas de Macro y Microcentro. Además, se deberán pagar unos $17.674 si se obstaculizan rampas o espacios destinados a personas con discapacidades.



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