Monreal propone devolución de TUA por pérdida de vuelo



El senador Ricardo Monreal presentó una iniciativa para que los usuarios que hayan perdido un vuelo se les pueda devolver la Tarifa de Uso Aeroportuario (TUA).
La propuesta pretende reformar el artículo 69 de la Ley de Aeropuertos para quedar de la siguiente manera:
“Los concesionarios y permisionarios del servicio de transporte aéreo deberán devolver la tarifa de uso de aeropuerto a los pasajeros que, sin haber realizado algún cambio o cancelación, no utilizaron los servicios aeroportuarios al no abordar el vuelo, en un plazo que no exceda 30 días naturales a partir de la fecha en que se pretendía usar dichos servicios”.

En caso de que no se pueda devolver la TUA por causas atribuibles al pasajero, esos recursos serán entregados al concesionario o permisionario del aeropuerto y deberán ser usados  para la mejora de la infraestructura aeroportuaria.
El cobro de TUA genera un aumento de hasta 60% al precio final de un boleto de avión y algunas estimaciones señalan que los pasajeros y pasajeras que no abordan un vuelo representan entre el 7 y 8%.
Actualmente, el artículo 47 fracción VIII, de la Ley de Aviación establece que el pasajero puede solicitar la devolución de su boleto en caso de que decida no efectuar el viaje. Sin embargo, no existe un procedimiento para la devolución de la TUA a usuarios que no ocuparon los servicios aeroportuarios por pérdida del vuelo.

¿Qué es la TUA?
La TUA es una tarifa que cobran las aerolíneas o agencias de viaje al vender el boleto de avión, pero debe de ser trasladada a los aeropuertos. Según la Secretaria de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, la TUA es aplicable a las personas que en calidad de pasajeros nacionales o internacionales aborden una aeronave de transporte aéreo al público. 
El cobro de la Tarifa de Uso Aeroportuario depende del aeropuerto de salida del vuelo, por lo que, si se realiza un vuelo redondo, se pagará el monto correspondiente a la TUA del aeropuerto de salida y de regreso. Sin embargo, en un vuelo de conexión solo será aplicable la TUA del primer aeropuerto.
 
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