Lo que hay que saber para la recategorización del monotributo



Enero y julio son los meses en los cuales se realiza la recategorización semestral para los monotributistas del Régimen Simplificado. A continuación, te acercamos una serie de consideraciones a tener en cuenta respecto a las últimas modificaciones y los nuevos límites de cada categoría. ¿Qué es la recategorización semestral de monotributo?
La recategorización consiste en la evaluación de la actividad de los últimos 12 meses para determinar si el trabajador debe seguir en la misma categoría, o bien debe modificarla. Cuando los distintos parámetros analizados superan o son inferiores a los de la categoría vigente, corresponde realizar la recategorización.¿Cuáles son los parámetros a tener en cuenta en la recategorización?   
Como indica el artículo 9° de la Ley 24.977, hay que hacer un análisis de lo actuado en los últimos 12 meses de la facturación, es decir, la superficie afectada a la actividad, la energía eléctrica consumida y os alquileres devengados.El total de los valores que nos arroje cada parámetro deberá compararse con la tabla de AFIP, (la cual se puede consultar ingresando aquí), y se deberá recategorizarse según corresponda, teniendo en cuenta el parámetro más alto.El 29 de diciembre la AFIP publicó la actualización de los parámetros de facturación elevando en un 114% el monto tope de las primeras tres categorías del monotributo (A,B y C) respecto de enero de 2022, en un 93,42% para la D; y en un 72,4% para el resto.Si como resultado de este análisis corresponde que la persona se quede en la misma categoría en la que está, no se debe hacer nada y, pasado el plazo de recategorización, la Administración entenderá que, al no haber hecho ninguna acción en el “Portal Monotributo”, la persona se mantiene en los parámetros correspondientes a la misma categoría.Vale aclarar que una cosa es mantenerse porque así corresponde según los parámetros, y otra es no hacer el trámite. La AFIP continuará controlando las acreditaciones en la cuenta, los consumos y las facturaciones electrónicas.¿Hasta cuándo hay tiempo para recategorizarse?
Las fechas disponibles para la recategorización son del 1 al 20 de cada enero y julio.¿Qué pasa si debo recategorizarme y no lo hago?
Si se pasa la fecha de la recategorización y la persona no lo hace, la AFIP puede recategorizarla de oficio, es decir, de manera automática y luego aplicar sanciones. Esto sucede cuando La Administración Federal de Ingresos Públicos advierte movimientos relacionados con compras, gastos o acreditaciones bancarias por un valor superior a los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual se está registrado. En caso de que esto suceda, y que AFIP recategorice de oficio a un trabajador, éste recibirá una notificación en el Domicilio Fiscal Electrónico el primer día hábil de los meses de febrero y agosto.¿A partir de cuándo tiene efecto la nueva categoría y el pago con el nuevo monto?
La nueva categoría tendrá efectos a partir del primer día del mes siguiente y hasta el último día del mes en que deba efectuarse la próxima recategorización. El pago del monotributo con el monto de la nueva categoría se realizará a partir del primer día del mes siguiente al de la recategorización y hasta el último día del mes en que deba efectuarse la próxima.¿Cómo se realiza la recategorización?
1) Ingresar al portal web de Monotributo.
2) Indicar CUIT, clave fiscal y presionar “Aceptar”.
3) Seleccionar la opción “Recategorizarme” (en esta opción se podrá observar en carácter informativo, los datos que posee este Organismo de su situación tributaria).
4) Seleccionar la opción “Continuar recategorización”.
5) Informar los nuevos parámetros (ingresos, superficie afectada a la actividad, consumo de energía eléctrica, etc.).
6) Indicar la opción “Imprimir credencial”.
7) El sistema emitirá el F.184 -como comprobante de la recategorización realizada- y la nueva Credencial de Pago.No obstante, vale aclarar que dado que en los últimos tiempos el crecimiento de contribuyentes ha aumentado considerablemente, el manejo del monotributo se fue complejizando con diferentes normativas y regulaciones, por lo que se recomienda consultar a un contador público matriculado debido a que hay muchas particularidades que podrían alterar la correcta categorización.



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