Perspectivas e implicaciones de la Orden de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en el caso Sudáfrica contra Israel



Tema

La Corte Internacional de Justicia ha emitido una Orden sobre medidas provisionales solicitadas por Sudáfrica contra Israel por su posible violación de sus obligaciones conforme a la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio.

Resumen

La Corte Internacional de Justicia ha constatado, por una muy amplia mayoría de sus jueces, que es plausible que Israel esté violando en Gaza sus obligaciones conforme a la Convención sobre el Genocidio. La Orden sobre medidas provisionales que la Corte emitió el 26 de enero exige a Israel que tome todas las medidas a su alcance para prevenir la comisión de actos susceptibles de incurrir en los tipos criminales registrados por la Convención sobre el Genocidio, velando con efecto inmediato para que su ejército no cometa tales actos. También exige a Israel que tome todas las medidas necesarias para prevenir y castigar la incitación directa y pública a cometer genocidio, así como a tomar medidas efectivas para permitir la llegada inmediata de servicios básicos y asistencia humanitaria que la población de Gaza necesita con urgencia. Además, la Corte obliga a Israel a presentarle un informe en el plazo de un mes sobre el conjunto de medidas que haya adoptado para dar efecto a la Orden.

Análisis

El 26 de enero, la presidenta de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), Joan E. Donoghue, dio lectura, en medio de una gran expectación, a la Orden sobre medidas provisionales solicitadas por Sudáfrica el 29 de diciembre de 2023 junto con su demanda contra Israel por violación de sus obligaciones conforme a la Convención sobre el Genocidio. La Orden ha sido adoptada por 15 a dos (Sebutinde y Barak, juez ad hoc) en cuatro de los seis apartados de su parte dispositiva; y por 16 a uno (Sebutinde) en los otros dos. Tres jueces (Xue, Bhandari, Nolte) han añadido declaraciones a la Orden; Barak, juez ad hoc, una opinión separada; la jueza Sebutinde, su opinión disidente.

Sudáfrica condena los hechos del 7 de octubre de 2023, pero sitúa la respuesta de Israel en el contexto de la continua violación de los derechos de los palestinos desde su guerra fundacional de 1948. Israel no quiere saber nada del pasado anterior al 7 de octubre, la mayor matanza planificada de judíos en un solo día desde el Holocausto, con más de un centenar de rehenes aún en manos de Hamás, culpable absoluto. Según Israel, Sudáfrica distorsiona los hechos al presentarlos como un enfrentamiento entre una población inerme y un ejército genocida; el conflicto real es entre un Hamás genocida y unas Fuerzas Armadas respetuosas del derecho internacional humanitario. Israel llega a acusar a Sudáfrica de complicidad con Hamás; hace con ello un arabesco; pero no se atreve a retrucar planteando la violación por el demandante de la Convención sobre el genocidio.

La Corte hace sucinta referencia a los hechos del 7 de octubre y a las consecuencias de la operación militar “de gran envergadura” que ha sido su respuesta para fijar el contexto del asunto planteado y su plena toma de conciencia de la tragedia humana sobrevenida. La Corte señala que distintos órganos e instituciones de Naciones Unidas se ocupan del asunto (se citan en particular las resoluciones pertinentes de la Asamblea General y del Consejo de Seguridad) y se advierte que la intervención de la Corte es limitada por su objeto: la aplicación de la Convención sobre el Genocidio.

Derivar a los jueces situaciones envenenadas por la “política” es inevitable, incluso imperativo, cuando la “política” conduce al crimen, más aún cuando el que se barrunta es el de genocidio. La jueza Sebutinde sugiere, en su opinión disidente, que Sudáfrica utiliza la demanda contra Israel como un pretexto para desviar a la Corte un conflicto que ha de ser resuelto por medios diplomáticos y políticos. ¡Qué duda cabe que la decisión de la Corte no terminará con una situación compleja y multiforme como la que se vive en Oriente Medio!, pero si se cometen crímenes y entran dentro de la competencia de la Corte, no debe ésta escapar de su propia responsabilidad.

La legitimación activa de Sudáfrica

Justamente, Sudáfrica ha justificado su demanda por el derecho y el deber que le incumbe, como parte de la Convención sobre el Genocidio, de prevenir y perseguir este gravísimo crimen. Cualquier otro Estado parte en la Convención, que no hubiera formulado una reserva al artículo IX (que incorpora la cláusula por la que pueden someterse a la Corte las controversias sobre la interpretación y aplicación de la Convención), podría haberlo hecho. Que sea Sudáfrica la demandante permite evocar los tiempos, hace 50 años, en que esa misma Sudáfrica, bajo un régimen de segregación racial (apartheid) y subordinación de la mayoría negra, era demandada por dos países del continente, Liberia y Etiopía, ante una Corte que les negó su legitimación activa por falta de un interés propio dañado por el demandado. Esta “denegación de justicia”, como recuerda ahora la juez Xue en su declaración, produjo una gran indignación y ensució sobremanera la reputación de la Corte. De hecho, condujo a su ostracismo por varios años. Ahora, Sudáfrica rinde homenaje a su propia historia, demandando a un país al que considera infractor de derechos humanos fundamentales de un pueblo, el palestino, cuyo territorio ocupa o controla. Al hacerlo, Sudáfrica asume un liderazgo del que otros, más próximos a los palestinos, se han escabullido.

Aunque Israel no ha impugnado la legitimación activa de Sudáfrica, la Corte ha querido recordar que en el asunto Gambia c. Myanmar (Orden de 23 de enero de 2020) ya advirtió que las obligaciones asumidas en la Convención son erga omnes partes y, en consecuencia, el interés común de prevenir, reprimir y castigar el genocidio implica que cualquier Estado parte puede, de darse el caso, invocar la responsabilidad de otro y acudir a la Corte en los términos en que los permite el artículo IX de la Convención (siempre que éste no haya sido objeto de una reserva por el demandado en tiempo y forma). Se trata, pues, de un punto jurisprudencialmente resuelto.

La existencia de una controversia entre Sudáfrica e Israel

Ahora bien, la operación del artículo IX de la Convención parte, como premisa, de la existencia de una controversia entre las partes en la fecha del depósito de la demanda, en nuestro caso, el 29 de diciembre de 2023. Para un lego el punto no ofrece duda: ¿cómo negar que Sudáfrica ha denunciado a Israel por genocidio e Israel lo rechaza en términos categóricos?, pero ante la Corte hay que hilar más fino y la posibilidad de escapar por ahí es siempre tentadora. Se trata de una cuestión de fondo, no de forma ni procedimiento. Si no había controversia en esa fecha, no sólo decaería la solicitud de medidas provisionales, sino la misma demanda, por muerte súbita. Myanmar lo intentó frente a Gambia, sin éxito. Ahora Israel ha jugado a fondo esta carta y lo ha hecho con habilidad, pero sin fortuna.

La negación de que la controversia había cristalizado antes del 29 de diciembre de 2023, como sostenía Sudáfrica, giraba en torno al hecho de que la correspondencia diplomática bilateral sobre este asunto era tardía; había comenzado sólo el 21 de diciembre, ocho días antes del depósito de la demanda y no había habido oportunidad de tratar de salvar las discrepancias mediante una reunión de las partes. El juez ad hoc Barak, en su opinión separada, deja caer la sospecha de mala fe de Sudáfrica.

La Corte, sin embargo, no ha concedido particular importancia al intercambio bilateral específico, realmente lo desdeña por omisión y, atendiendo a declaraciones públicas de las partes, algunas en instituciones multilaterales, de autorizados representantes de unos y otros, ha estimado existente la controversia el 29 de diciembre de 2023.

Las condiciones sobre la procedencia de medidas provisionales

Una vez que ha constatado la existencia de controversia entre las partes, la Corte ha pasado a examinar las condiciones que le permiten adoptar medidas provisionales, a saber: (1) que es competente a primera vista (prima facie) sobre el fondo del asunto; (2) que es plausible la existencia de los derechos que se trata de proteger y su relación con las medidas requeridas; y, (3) que pueden darse perjuicios irreparables si no se procede urgentemente. Veámoslo.

1. La competencia prima facie de la Corte

Para satisfacer la primera condición, la afirmación de la competencia aparente de la Corte no basta con la mera invocación del artículo IX de la Convención. Esa competencia está vinculada, por razón de la materia, a la prevención, persecución y sanción del genocidio, un crimen cuya identidad requiere una específica intención, un dolus specialis: destruir al menos una parte sustancial de un grupo nacional, étnico, racial o religioso.

Sudáfrica advierte en las acciones de Israel un patrón sistemático de conducta que, vinculando los hechos a los tipos registrados en el art. II de la Convención, permiten inferir el genocidio. Las declaraciones de conspicuos representantes israelíes vendrían a confirmarlo. Sudáfrica entiende que, en este trámite, debía ser suficiente con que la intención genocida no sea descartable como hipótesis; Israel ha considerado que se debe ser más exigente; su esfuerzo ha ido dirigido a convencer a la Corte de que esa hipótesis era inverosímil, presumiendo de conducta virtuosa. La Orden, en la línea de Sudáfrica, ha asumido un estándar muy bajo, apenas motivado (“al menos ciertos actos y omisiones que Sudáfrica reprocha a Israel en Gaza parecen susceptibles de entrar dentro de las previsiones de la Convención”).

2. La plausibilidad de los derechos cuya protección se pretende y su relación con las medidas que al efecto se proponen: a vueltas con la intención genocida

El estándar del dolus specialis infiltra también la segunda condición, pues la plausibilidad de los derechos cuya protección se pretende está intrínsecamente unida a la intención genocida de conductas que, de no mediar aquélla, serán crímenes, pero no genocidio.

Al hilo de esta consideración, la Corte constata que los palestinos de la Franja de Gaza forman una parte sustancial de un grupo protegido (el de los palestinos), habiendo producido la operación militar de Israel numerosos muertos y heridos, destrucción masiva de viviendas, desplazamiento forzoso de una aplastante mayoría de la población y daños considerables a las infraestructuras civiles. La Corte se apoya en manifestaciones de altos funcionarios de la Secretaría de las Naciones Unidas, la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Agencia de Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en Oriente Próximo (UNRWA) para avalar que Gaza se ha convertido en un lugar inhabitable donde el sentido de humanidad se ha extinguido, y las enlaza con las declaraciones de responsables israelíes, como el presidente Herzog, el ministro de Defensa, Galant, y el entonces ministro de Energía e Infraestructuras, Katz, que serían incriminadoras. La Corte menciona, asimismo, la inquietud por el claro aumento de los propósitos odiosos de carácter racista y deshumanizador hacia los palestinos desde el 7 de octubre, expresada por el Comité de las Naciones Unidas para la eliminación de la discriminación racial, y toma nota, sobre todo, del comunicado suscrito por 37 relatores especiales, expertos independientes y miembros de grupos de trabajo en procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos, alarmados por la retórica “visiblemente genocida” de altos responsables gubernamentales israelíes.

Sobre esta base, la Corte concluye que “al menos ciertos derechos que Sudáfrica reivindica y cuya protección solicita, son plausibles. Es el caso del derecho de los palestinos de Gaza a ser protegidos contra los actos de genocidio y los actos prohibidos conexos contemplados por el artículo III y del derecho de Sudáfrica a solicitar que Israel cumpla con sus obligaciones conforme a la Convención”. A su vez, por su misma naturaleza, al menos algunas de las medidas solicitadas por Sudáfrica guardan relación con los derechos que la Corte ha considerado plausibles, constata la Orden.

Los alegatos israelíes no han tenido efecto en esta etapa preliminar del procedimiento. Los daños civiles en un conflicto urbano –inducido por los métodos de lucha de Hamás– son inevitables y legítimos cuando la necesidad militar lo impone, señala Israel que, dice, hace lo posible por mitigarlos y coadyuva a afrontar sus consecuencias mediante asistencia humanitaria. Israel lamenta que sus acciones de mitigación de daños, como los avisos de evacuación de la población civil para su protección, se tergiversen para convertirse en desplazamientos forzosos prohibidos por la Convención. Israel ha sostenido que sus operaciones militares, en ejercicio de la legítima defensa, son respetuosas en la medida de lo posible de las normas del derecho internacional humanitario y, por supuesto, nada más ajeno a su conducta y voluntad que una intención genocida. Se banaliza el genocidio, apunta. ¿Cómo puede siquiera insinuarse que Israel, un estado de derecho nacido con la divisa del “nunca más” sembrada por el Holocausto, pueda ser genocida? Si se cometen otros crímenes, no conciernen a la Corte, su marco es el del derecho internacional humanitario aplicable en los conflictos armados y, en todo caso, Israel se ha dotado de la legislación e instituciones precisas para perseguirlos y sancionarlos.

Por otro lado, Israel alega que las declaraciones incendiarias de dirigentes israelíes se han manipulado y descontextualizado; no son imputables al núcleo de los responsables de la acción en Gaza. La Fiscalía comenzó a actuar el 9 de enero contra los incitadores al genocidio. Los abogados concedieron mucha importancia a la declaración del señor Netanyahu, del 10 de enero de 2024, con la que se quería desmentir toda intención genocida, declaración que bien podía interpretarse como una promesa jurídicamente vinculante de conducta. Me ha llamado, con todo, la atención que, salvo error por mi parte, nadie, ni la Corte ni los jueces haya hecho mención de ella.

Este punto de la plausibilidad no parece definitivamente cerrado en el debate judicial. El juez Cançado Trindade que, de no haber fallecido, habría integrado el colegio de los jueces, detestaba la aplicación de este criterio frente a los gravísimos actos que violentaban la vida, la integridad, la dignidad humana. Posiblemente algunos jueces, sobrecogidos por la dimensión de la tragedia humana puesta ante sus ojos, han pulverizado de facto el estándar de la plausibilidad. Así entiendo que lo hizo, por ejemplo, el juez Bennouna en el caso Ucrania c. Rusia, pues expresó sus dudas sobre el cumplimiento de un estándar mínimo de apreciación. También podría ser el caso de la juez Xue en esta ocasión (no en Ucrania c. Rusia, donde sostuvo, si mi interpretación no es errónea, que ya en esta fase del procedimiento el demandante debe proveer indicios, por débiles que sean, de que la intención genocida es algo más que una mera hipótesis). El juez Bhandari abunda en esta posición. Cuando deba resolverse el fondo, la existencia del dolus specialis exigirá la convicción de que esa es la única inferencia que puede extraerse de los actos en cuestión. Pero ahora, la índole de la campaña militar, la amplia destrucción de vidas y haciendas, y las necesidades humanitarias son por sí solas capaces de satisfacer la plausibilidad de los derechos reconocidos en el artículo II de la Convención.

El juez Nolte votó a favor de las medidas, pero puntualiza en su declaración que ya en esta fase la plausibilidad de la intención genocida debe basarse en los hechos y circunstancias aportados al procedimiento. Cree que la Corte debería aplicar el criterio de distinción entre los casos en que invoca los principios que animan su jurisprudencia sobre medidas provisionales y señala las diferencias entre el presente asunto y el de Gambia c. Myanmar. El juez Nolte no está persuadido de que Sudáfrica haya demostrado plausiblemente que la operación militar de Israel, como tal, albergue una intención genocida, pero las declaraciones de altos funcionarios israelíes, incluidos militares, ofrecen apoyo a una posible incitación al genocidio y es esto lo que determina el voto del juez alemán, una vez excluida en la Orden una medida de suspensión de las operaciones militares.

Asimismo, el juez ad hoc Barak considera en su opinión separada que “alguna prueba” de la intención genocida es necesaria para que la denuncia de genocidio sea plausible; Barak entiende que dicha prueba brilla por su ausencia, nada comparable a la que se manejó en el caso Gambia c. Myanmar, y se empeña en desacreditar la “escasa evidencia” que alimenta la conclusión de la Corte. Barak manifiesta su sorpresa porque la Corte no haya tenido en cuenta los argumentos de Israel que desmienten cualquier intención genocida.

La jueza Sebutinde también opina que la Corte debería haber examinado, ya en esta fase preliminar, la prueba disponible para identificar indicios de intención genocida, pues no basta con alegar las graves violaciones tipificadas en el artículo II de la Convención, para establecer la plausibilidad de los derechos protegidos; la juez no advierte, desde luego, indicios de dicha intención en nuestro caso; por el contrario, la prueba aportada por Israel la desmiente. El alegato israelí haya en la juez ugandesa un firme, aunque aislado, baluarte. Llama, pues, la atención que en Ucrania c. Rusia votara a favor de las medidas provisionales ordenadas contra Rusia, que implicaban la medida más drástica de la suspensión de operaciones militares, sin esta delicada atención sobrevenida a los estándares de la plausibilidad.

3. El perjuicio irreparable de no tomarse medidas con urgencia

Tras endosar la posición de Sudáfrica sobre la plausibilidad de los derechos del pueblo palestino en Gaza, la Corte ha verificado el perjuicio irreparable que pueden sufrir de no tomarse medidas urgentes. La condición de urgencia recuerda, se cumple cuando los actos susceptibles de causar un perjuicio irreparable pueden ocurrir “en cualquier momento” antes de que la Corte se pronuncie de manera definitiva. La Corte estima que así ocurre en este caso “a la luz de los valores fundamentales que la Convención sobre el genocidio quiere proteger”. A tal efecto, recurre a la apreciación hecha por altos representantes de Naciones Unidas, comenzando por su secretario general, sobre el riesgo de un agravamiento de la situación humanitaria ya catastrófica; más aún cuando la operación militar de Israel continúa y el primer ministro anunciaba el 18 de enero que la guerra duraría largos meses.

La consecuencia de esta posición de principio ha supuesto el rechazo de la petición israelí a la Corte de que de carpetazo definitivo a la demanda de Sudáfrica por carecer de fundamento. Los datos son demoledores y sin medidas urgentes el daño será irreparable. Miles de muertos y heridos civiles, mujeres y niños. Destrucción de infraestructuras y servicios. Hambre, sed y miseria de una población que deambula entre el fuego y la inanición. El procedimiento sigue adelante. Sólo la jueza Sebutinde y el juez ad hoc Barak se han manifestado en contra, aunque el juez ad hoc, Barak, más pragmático, ha votado a favor de dos de los apartados de la parte dispositiva, basándose en sus convicciones humanitarias y con la esperanza de disminuir tensiones y retóricas dañosas.

Las medidas provisionales oportunas

Los palestinos, ha advertido Sudáfrica, no merecen menor protección de la ya dada por la Corte a otros grupos. No adoptar medidas sería muy grave para los palestinos, la integridad de la Convención y la reputación de la Corte. Sudáfrica estima que la incapacidad de Israel para reconocer que ya ha hecho algo mal triturando Gaza no es el mejor punto de partida. En todo caso, su compromiso es unilateral, precario y revocable. Sus operaciones imposibilitan la distribución efectiva de la ayuda.

La Corte ha sido sensible seguramente a estas consideraciones, pero también lo ha sido a las de los abogados de Israel que se han tomado la molestia de desacreditar, una a una, las medidas propuestas por Sudáfrica. Al no haber segunda ronda, ésta no pudo replicar. En su oposición a las medidas solicitadas, Israel ha introducido varias ideas relevantes. Las medidas: (1) no pueden ser unilaterales; (2) no han de prejuzgar el fondo del asunto; y (3) han de justificarse debidamente. De particular interés es la primera crítica a las medidas solicitadas (la suspensión de operaciones militares): las medidas han de fundarse en el equilibrio de derechos de ambas partes. Israel llega a formular un “decálogo” de consideraciones para proveer a dicho equilibrio. Destaquemos: ordenar la suspensión de operaciones militares de Israel supone restringir su derecho a la autodefensa, causando un perjuicio irreparable a sus derechos, produciendo una impresión de parcialidad y dando pie a una situación perversa. Israel sostiene que ya ha tomado medidas concretas para garantizar la existencia de los civiles palestinos en Gaza, está dispuesto a seguir las recomendaciones del Consejo de Seguridad y sus agentes han dado garantías de respeto de sus obligaciones internacionales.

La Corte no ha asumido las medidas solicitadas por Sudáfrica en su literalidad, ni en su integridad. Ha reafirmado su potestad de indicar medidas total o parcialmente diferentes a las solicitadas. Actuando en consecuencia ha suprimido unas y ha modificado otras, atendiendo los reparos del demandado, aunque sin dar ninguna explicación de su conducta. Realmente la página escasa que dedica a su motivación no hace sino anticipar su parte dispositiva.

La Corte no ha decidido la suspensión de las operaciones militares de Israel; ha omitido por completo el punto; la Orden se ha limitado, pues, a exigir que Israel tome todas las medidas a su alcance para prevenir la comisión de actos susceptibles de incurrir en los tipos criminales registrados por la Convención (que implican una intención genocida), velando con efecto inmediato para que su ejército no cometa tales actos. La Orden exige también a Israel que tome todas las medidas necesarias para prevenir y castigar la incitación “directa y pública” a cometer genocidio, así como tomar medidas efectivas para permitir la asistencia humanitaria (estos dos puntos contaron con el voto favorable del juez ad hoc propuesto por Israel, Barak). La Corte ha endosado la solicitud de Sudáfrica sobre la salvaguarda de los elementos de prueba de actos susceptibles de entrar en el campo de aplicación de la Convención sobre el Genocidio (pero ha omitido la relativa al acceso de comités de encuesta). Por último, la Corte obliga a Israel a presentarle un informe en el plazo de un mes sobre el conjunto de medidas que haya adoptado para dar efecto a la Orden (Sudáfrica había sugerido una semana y, después, intervalos regulares). La cláusula de evitar todo acto susceptible de agravar o extender la controversia o hacer más difícil su solución, propuesta por Sudáfrica, ha sido igualmente desestimada, por omisión.

Conclusión y perspectivas judiciales

En términos generales, ambas partes pueden sentirse satisfechas. La Corte admite preliminarmente que la demanda de Sudáfrica tiene recorrido. El petitorio de Israel –que no se tomen medidas, por ser innecesarias, y que se cancele el asunto definitivamente– ha sido rechazado. Pero las medidas solicitadas por Sudáfrica han sido drásticamente recortadas. Las operaciones militares de Israel pueden continuar. Probablemente este ha sido, junto con el de la apreciación de la “intención genocida”, el punto más debatido, sobre el que se ha buscado un compromiso que pudiera endosar una amplia mayoría de los jueces. La hábil crítica hecha a la suspensión de operaciones por los abogados de Israel ha sido efectiva. Recordemos, por otra parte, que en las audiencias Israel ha sostenido que sus Fuerzas Armadas cumplen escrupulosamente las normas del derecho internacional humanitario. Israel también ha insistido en sus medidas de mitigación del dolor y su implicación en la asistencia humanitaria. Asimismo, que el Ministerio Fiscal israelí ha iniciado actuaciones para perseguir conductas de incitación del genocidio, que rebasen la libertad de expresión.

En definitiva, no se pide de Israel nada que Israel no afirme que ya está cumpliendo. Sólo la exigencia de que presente un informe dentro de un mes puede suponerle el engorro de tener que justificarse, esmerándose en su presentación. Ello puede suponer, con todo, una mayor moderación en el uso de la fuerza armada y una actividad más intensa en la persecución de los sionistas que traspasan los límites de la libertad de expresión.

El informe de Israel, dentro de un mes, se trasladará a Sudáfrica para observaciones y puede dar lugar a alguna actividad judicial vinculada a su cumplimiento. La Orden es obligatoria y la Corte tiene interés en declararlo expresamente.

Estas medidas pueden estar en vigor durante años, mientras la Corte no se pronuncia sobre posibles excepciones preliminares del demandado o, descartadas éstas, lo haga sobre el fondo. Si, finalmente, se declara incompetente o descarta la infracción de la Convención sobre el Genocidio, las medidas cautelares habrán servido para poner coto a otros crímenes (de guerra, de lesa humanidad) sobre los que la Corte carece de jurisdicción.

La Orden dedica su último párrafo, antes de su parte dispositiva, a subrayar que todas las partes en el conflicto están obligadas por el derecho internacional humanitario y, en este contexto, expresa su grave preocupación por la suerte de las personas capturadas durante el ataque del 7 de octubre de 2023 y retenidas desde entonces por Hamás y otros grupos armados, apelando a su liberación inmediata e incondicional. El juez ad hoc Barak lo subraya en su opinión separada, aunque le hubiera gustado que se hubiera traducido en la parte dispositiva, tal como se ha hecho, al requerir de Israel que tome sin dilación todas las medidas efectivas para facilitar la ayuda humanitaria a la población de Gaza, que él mismo ha respaldado con su voto. La jueza Sebutinde invita a Sudáfrica a que aproveche la cordial relación que algunos de sus órganos mantienen, según se dice, con los líderes de Hamás para tratar de persuadirlos a la entrega incondicional e inmediata de los rehenes como gesto de buena voluntad. No podría decir si se trata de una ironía o de una sugerencia bien intencionada.

El día 5 de febrero, cuatro de los actuales miembros de la Corte terminarán su mandato. También se elegirá entre sus miembros nuevo presidente y vicepresidente. Con esta composición modificada la Corte afrontará futuros pasos. El presidente convocará a los agentes de las partes para fijar un calendario para el procedimiento escrito. Memoria (de Sudáfrica) y contra-memoria (de Israel). Israel puede comenzar las hostilidades procesales si se deja llevar por sus emociones. Pero si actúa con cálculo y frialdad esperará a que Sudáfrica deposite su memoria sobre el fondo del asunto y en la fecha límite que marca el reglamento planteará excepciones preliminares a la competencia de la Corte y admisibilidad de la demanda. Entonces el fantasma de la “intención genocida” volverá a hacerse presente con más fuerza porque no bastará ya con aceptar una hipótesis, sino que será preciso probar que es un hecho o la única y necesaria inferencia de otros hechos probados.
Autor: Antonio Remiro BrotónsLa entrada Perspectivas e implicaciones de la Orden de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en el caso Sudáfrica contra Israel se publicó primero en Real Instituto Elcano.



Source link

Related Posts

Add Comment