Integración Social Urbana: un desafío necesario y posible



Sin duda es una buena noticia legislar en pro de la integración social y urbana. Si consideramos que el 88% de nuestra población vive en ciudades y que estas son en extremo desiguales, avanzar en equidad urbana impacta directamente en la calidad de vida de millones de habitantes y, en la construcción de un país que apuesta por crecer de manera equitativa y sustentable.
Asimismo, es un paso más en la implementación de las propuestas del Consejo Nacional de Desarrollo Urbano (CNDU); es coherente con la suscripción de la Nueva Agenda Urbana de Naciones Unidas y da continuidad a los cambios al marco regulatorio urbano impulsados en el Gobierno de Michelle Bachelet.
El proyecto anunciado por el Presidente Piñera, aborda 5 temáticas, todas conducentes a conjugar desarrollo inmobiliario e integración social: cambio de nombre y ampliación de atribuciones del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; incentivos a la generación de oferta de arriendo de interés social; definición de Zonas de Integración Urbana (ZIU); incentivos en planes reguladores; y afectación de viviendas producto de beneficios e incentivos urbanísticos.
Para ello el debate legislativo debería profundizar el tratamiento de algunas de las siguientes disposiciones para asegurar que cumplan efectivamente con el propósito que declara el mensaje: en primer lugar, la ampliación de facultades al MINVU debiera incluir herramientas efectivas, tales como permitir expropiaciones fundadas en el desarrollo de proyectos de integración; la formación de bancos de suelo o posibilitar a los Serviu, municipios y gobiernos regionales constituir sociedades para gestionar proyectos urbanos habitacionales, iniciativas ya consensuadas al interior del CNDU; segundo, la definición de las ZIU por el Minvu debiera armonizarse con los compromisos de descentralización, respetando y fortaleciendo las facultades de los nuevos gobiernos regionales electos democráticamente desde 2020 y de los municipios.
En relación con la facultad de los Serviu para concesionar terrenos propios o de otros servicios con la finalidad de obtener un porcentaje de viviendas destinadas a arriendo social, preocupa la amplitud del tipo de usos y proyectos a desarrollar para “explotar comercialmente los terrenos” y la no definición de porcentajes mínimos de vivienda a a destinar a arriendo social, dejando todo aquello a las bases de licitación. Dada la escasez de terrenos públicos, debiera ser excepcional y fundada la concesión para fines diferentes a la vivienda destinada a subsidio de arriendo. Cuarto, compartiendo plenamente el propósito de afectar las viviendas producto de beneficios e incentivos urbanísticos, tratándose de las viviendas con subsidio de equivalente al actual Fondo Solidario de Elección de Vivienda (FSEV), debiera exigirse que la venta o arriendo sea solo a beneficiarios de esos subsidios, de lo contrario serán vendidas a particulares que cambiarán su carácter, en un fin especulativo que arruinará el esfuerzo público invertido en generar este tipo de viviendas bien localizadas.
Finalmente, dos inquietudes de carácter general:
Primero, si bien incentivos y condiciones son herramientas efectivas para avanzar en mayor integración social en las ciudades, dado el gran consenso que ha suscitado el tema, bien valdría la pena avanzar más decididamente y legislar sobre la base de estándares y garantías como ya lo han hecho otros países que han incorporado el Derecho a la Ciudad. En nuestro caso, tenemos la ventaja de que el CNDU formuló una propuesta de Estándares de Calidad de Vida Urbana, incluidos indicadores para su medición y monitoreo, que debieran ser la base de esta discusión.
Segundo, reconociendo el mérito de esta iniciativa legislativa, no resulta explicable la tardanza en despachar la reglamentación de las leyes vigentes que apuntan directamente a favorecer una densificación equilibrada, mayor integración social, con mejor participación ciudadana y descentralización. Nos referimos a las mitigaciones directas y reglamentación de la planificación condicionada establecidas en la Ley de Aportes al Espacio Público; los estándares urbanísticos en planes reguladores comunales establecidos en la Ley de Mercado de Suelo y, también, a la promulgación de la Política Nacional de Ordenamiento Territorial (PNOT) y reglamentación de la Metodología para la elaboración de los Planes Regionales de Ordenamiento Territorial (PROT), cuyos decretos aún no son reingresados a la Contraloría.



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