un derecho concedido aún por conquistar- La Opinión de Teresa Da Cunha Lopes



Contrariamente a la narrativa totalitaria de los(as) que activamente buscan una criminalización de la mujer frente a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE), las legislaciones que descriminalizan y que, en algunos casos, permiten el procedimiento están lejos de ser permisivas, ya que establecen condiciones, restrictivas para el acceso a IVE.
En primer lugar, todas ellas (con excepción de China) colocan restricciones temporales. Regla general, el aborto solo puede ocurrir por un corto tiempo después de la concepción, es decir, durante las primeras diez, máximo 12, semanas de embarazo. Segundo, casi todas ellas obligan a una consulta previa con especialista y, muchas incluyen “períodos de reflexión. O sea, cada caso es examinado por varios profesionales y las mujeres deben, entre otras cosas, someterse, unos días antes de la intervención, a la obligación de una consulta ante servicios sociales. Esta entrevista se puede llevar a cabo en un centro de información, consulta o asesoramiento familiar, un centro de planificación familiar o de educación, un servicio social u otro organismo acreditado.
Todo es pensado y redactado por el legislador como si fuera necesario que las mujeres “comprendan ” que tienen menos derecho que un último recurso otorgado en vista de su estado “desesperado”. Además de que los textos normativos son, regla general, ambiguos, suelen agregarse muchos juicios informales que no son “neutrales”, sí dejan y hacen presente el aspecto estigmatizador del recurso al IVE.
Aún y cuando las legislaciones permiten, bajo condiciones muy específicas, el IVE, otros pasos aún son esenciales en esta vía crucis jurídico-institucional de la mujer ante un embarazo no deseado: conocer al médico que realizará el aborto; realizar una prueba de embarazo o (y) una ecografía; someterse a un examen preoperatorio realizado por un anestesiólogo; Posiblemente utilizar la asistencia social para resolver diversos problemas de atención administrativa. A veces surgen dificultades cuando los centros de salud no pueden hacer citas durante varias semanas. Muy a menudo, debido a la falta de personal, las listas de espera se hacen más largas. Entonces comienza una carrera contra el tiempo para evitar que se excedan los plazos legales y las mujeres deben comunicarse urgentemente con los centros de IVE que a veces se encuentran en un departamento diferente al suyo.
El seguimiento de estas etapas, sin duda, revelaría los obstáculos que plagan tal vía crucis.
Bajo de un punto de vista comparativo , quizás la restricción externa más fuerte de estos marcos legales que encuadran al IVE reside en un denominador común: contienen un conjunto de posiciones morales establecidas desde el preámbulo ( cuando existe) o desde los primeros artículos , en que se establece que “la ley garantiza el respeto de todo ser humano desde el principio de la vida” y que este principio solo puede infringirse en caso de “necesidad” y de acuerdo con “las condiciones definidas por la ley “.
En suma, el IVE se asimila explícitamente a un ataque excepcional contra la existencia de un ser humano, mientras que la mujer se encuentra en un estado de “angustia”. A esta definición se agrega, casi como una regla general, una cláusula de conciencia que estipula que un médico nunca está obligado a seguir una solicitud de interrupción del embarazo ni a practicarla, pero debe, en la primera visita, informar a la interesada en su negativa.
Estas cláusulas de “consciencia” tienen efectos perversos y colocan otros estigmas y pesos sobre las mujeres ya que los médicos y otro personal de salud adoptan diferentes actitudes, diversos comportamientos en que vamos a tener de todo: de lo peor y de lo mejor. en el ser humano. En algunos de estos practicantes, las mujeres encuentran apoyo y consuelo. Otras son menos afortunadas y enfrentan reacciones muy críticas, por veces altamente agresivas. En este caso, los médicos se establecen como “emprendedores morales” (Becker, 1985) y tratan de hacer que otros(as) respeten las “normas y valores” a los que suscriben personalmente. Como resultado, las mujeres se enfrentan a diversos obstáculos prácticos y, en otros casos, a cargos de orden legal inventados y relacionados con las creencias de estos profesionales sin escrúpulos.
O sea, a pesar de estar legislado (bajo condiciones siempre restrictivas) es probable que las mujeres que deciden abortar se enfrenten a los juicios de otras personas y sean acusadas de dañar una vida, de ser culpables de no evitar un embarazo no deseado, de ser despreocupadas e irresponsable, etc.
Las mujeres saben que son objeto de este tipo de crítica y de la estigmatización por parte de algunos sectores de la sociedad. Así que, aún en los casos en que están protegidas por la ley al tomar esa decisión, acaban todas por vivir el IVE, en el mejor de los casos bajo una discreción extrema, en
la mayoría de los casos en secreto y, en el peor de los casos bajo hostilidad, agresiones, etc. En todos los casos, como un sufrimiento, una vivencia casi insoportable, llevada en grande soledad: ” El problema no es tanto saber cómo manejar la tensión generada por las relaciones sociales como saber cómo manipular la información relacionada con una deficiencia: exponerla o no exponerla; Decirlo o no decirlo; pretender o no pretender; mentir o no mentir; y en cada caso, a quién, cómo, dónde y cuándo. “(Goffman, 1975, p. 57).
Concluyendo, incluso hoy en día, el aborto representa una decisión estigmatizante para las mujeres. Aunque legalmente reconocido, IVE permanece “moralmente” condenado y, estos criterios ideológicos permean los textos normativos. Es urgente establecer como premisa una “política de neutralidad” que elimine todas las ambigüedades y las declaraciones relacionadas con ideologías y “morales” del texto de la ley. Como señala François-André Isambert (1982), “como objeto conflictivo, el aborto está en el centro de una serie de tensiones en torno a las concepciones de la vida, la relación entre el derecho y la moral, La ética sexual, el estatus de la mujer, la racionalidad de las decisiones procreativas, el papel de la institución médica “(Isambert, 1982, 380). Ahora bien, es altura, de realmente reivindicar un derecho concedido, pero, todavía no conquistado.
“Es altura de legislar sobre el IVE y, hacerlo desde una perspectiva de salud pública y de acceso irrestricto al ejercicio de los DESC . Porque cuando hablamos de derechos reproductivos estamos, también, hablando del acceso efectivo a salud reproductiva. Y, esto es una cuestión de políticas públicas, de salud pública, de acceso efectivo al ejercicio de los DESC. En suma , es una cuestión de Estado”.



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