Imposible determinar muerte de niña tras robo de su expediente



La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) hizo públicas dos recomendaciones dirigidas al director general del Instituto Mexicano de Seguridad Social, Zoé Robledo, por el fallecimiento de dos pacientes en hospitales de Nuevo Laredo, Tamaulipas, y Celaya, Guanajuato. La institución considera que se violaron los derechos humanos “a la protección de la salud, a la vida y a la inadecuada integración del expediente clínico, así como al acceso a la información en materia de salud y a la verdad”. 
Leer más: CNDH emite recomendaciones para el IMSS por la muerte de dos pacientes relacionadas con atención inadecuada
En la recomendación 65/2019, la Comisión se dice incapaz de establecer la razón de la muerte de una niña de 9 años porque su historial clínico y su certificado de defunción fueron robados. Mientras que en el expediente 64/2019, señala directamente a un doctor como posible responsable.
Animal Político quiso conocer la versión del IMSS pero al cierre de la nota no había emitido una respuesta. 
El caso de la menor de edad lo conoció la CNDH el 21 de diciembre de 2018, procedente de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. Al ser una queja contra un servidor federal, el expediente pasa directamente a la entidad federativa. El informe relata las continuadas visitas al médico de una madre con su hija de nueve años. Apenas un mes después de la primera visita, la niña fallece. La madre tendrá tiempo de escucharle gritando “mamá, mamá” al otro lado de la puerta antes del deceso.
El expediente médico de la niña fue robado, por lo que observa las vulneraciones al derecho a la protección de la salud, al derecho de acceso a la información en materia de salud y al derecho a la verdad.
Según recoge el informe, el 9 de diciembre de 2017 se presentó en el Hospital de Celaya, en Guanajuato, una mujer con su hija, de 9 años de edad y que padecía diabetes mellitus desde su nacimiento. Al presentar fuerte dolor abdominal le recetaron con “Sulindaco”, un antiinflamatorio. En una segunda visita del 17 de enero recibe “Diclofenaco”. 
“Al no disminuir el dolor, una semana después acudió al área de urgencias del Hospital General de Zona número 4 (HGZ-4), en esa ciudad, donde solicitó la realización de un ultrasonido que le fue negado, en tanto que un médico le diagnosticó ‘quiste ovárico’ y recetó ‘brupracil’, la envió a su domicilio indicándole que su situación no era de gravedad y debía acudir con su médico familiar”, relata el informe. 
Al día siguiente es hospitalizada. Se le toma una radiografía de abdomen y una doctora revisa los resultados, concluyendo que todo es correcto a pesar de los dolores que refiere la niña. Ese mismo día, a las 16:00 horas, la niña es intervenida de apendicitis.
Entérate: ¿Qué opina la gente de los servicios del IMSS? Más del 60% dice que el abasto de medicamentos es “muy malo”
A partir de entonces todo se desencadena. 
“En la madrugada de ese día, estaba sentada y respiraba con dificultad, por lo que su madre encontró a una enfermera quien aplicó a la paciente una inyección que le ocasionó una reacción porque dejó de hablar y le dificultó más la respiración. El jefe de cirugía del hospital, le dijo a la quejosa que su hija estaba muy grave y presentaba índices altos de “azúcar en sangre”, por lo que le aplicarían “10” de insulina rápida y le darían “reanimación”. 
A las 10:30 horas le informaron que perdió la vida. 
El informe señala que la madre aseguró que “uno de sus hijos observó que las sábanas que le quitaron a la cama en donde se encontraba su hermana estaban empapadas de sangre, situación a la que no encontró explicación, pues según indicó, las heridas ocasionadas por la cirugía realizada el 25 de enero de 2018 por la apendicitis que presentó, ya se encontraban cerradas”.
Ante estos hechos, la CNDH abrió una investigación. Sin embargo no pudo determinar la responsabilidad de los sanitarios porque el director del hospital le notificó que el expediente de la víctima había sido extraviado, junto con el certificado de defunción. 
“Debido a la pérdida de las documentales contenidas en el expediente clínico integrado con motivo de la atención otorgada a la víctima, se carece de elementos suficientes para determinar si el procedimiento quirúrgico fue desarrollado de manera adecuada al padecimiento que presentó. De igual manera, la propia ausencia de evidencia clínica no hace posible determinar si (…) la atención fue la adecuada ante las revisiones post operatorias realizadas y tampoco hace posible conocer si el tratamiento y suministro de medicamentos otorgados después de la cirugía realizada fueron los correctos y si estos tuvieron como consecuencia el fallecimiento”.
“La familia de la víctima no podrá acceder a un procedimiento de justicia que les ampare contra los actos que vulneraron los derechos fundamentales en su agravio ante el extravío de las pruebas documentales principales en las que se basaría la investigación del caso (expediente clínico y certificado de defunción), mismas que permitirían conocer la veracidad de lo ocurrido durante toda la atención médica que otorgada y la causa de muerte”, dice el informe.
La CNDH observa “responsabilidad institucional” en el extravío, por lo que dice que “se deberá investigar la cadena de mando de todo el personal que tuvo a cargo el resguardo del expediente, con el fin de encontrar a las personas responsables del extravío y aplicar las sanciones respectivas”.
Como recomendaciones, la CNDH pide que se indemnice y se repare a los familiares de la víctima. Además, exhorta a la realización de cursos de capacitación sobre el manejo del expediente clínico. Los sanitarios deberán, en el plazo de dos meses, “entregar copia de la certificación y recertificación que tramiten ante los Consejos de Especialidades Médicas con la finalidad de que acrediten tener la actualización, experiencia y conocimientos suficientes para mantener las habilidades necesarias que les permitan brindar un servicio médico adecuado y profesional, y se remitan a esta Comisión Nacional las constancias que acrediten su cumplimiento”. En un plazo de seis meses, poner en marcha un sistema que digitalice los expedientes e impida que produzcan extravíos. Por último, insta a las autoridades a colaborar con las investigaciones abiertas por la Fiscalía General de la República. 
El primer caso tuvo lugar el 3 de octubre de 2017 en Nuevo Laredo, Tamaulipas, aunque la queja se interpuso el 21 de septiembre de 2018. Según el relato de la madre de la víctima, su hijo, un joven de 26 años, había sufrido una caída de un metro de altura trabajando y se quejaba de dolores en la columna, la espalda y los pies. Según se recoge en el informe de la CNDH, “un médico le aplicó dos inyecciones sin informar qué medicamento suministró”.
A las 3:00 horas del día siguiente, en su domicilio, la mujer encontró a su hijo en el piso de su habitación, gritando por los dolores y sin poder caminar. Fue trasladado al hospital general de zona 11, donde ingresó en urgencias. Nadie lo revisó ni tomó sus datos. Para entonces, el joven refería no sentir las manos. Su madre se lo transmitió a dos doctores, que no le atendieron. 
Ante el empeoramiento de la situación, el joven llamó a su padre, a quien llegó a pedirle “la bendición”. Minutos después, los padres verán cómo un médico presiona el pecho del enfermo y le da, sin éxito, los primeros auxilios. 
A las 7:00 son informados de que su hijo falleció a causa de un infarto. 
Te puede interesar: CNDH emite recomendación al IMSS por tratar con diclofenaco a una mujer y provocar su muerte
El informe de la CNHD detalla una atención negligente, tanto por parte del médico que le atiende el 3 de octubre como el que se encuentra en urgencias. El paciente dijo que no sentía las manos, vomitó en dos ocasiones y aseguró que se ahogaba. Ni siquiera le fue realizado un electrocardiograma. 
Entre las irregularidades detectadas por la CNDH está la ausencia de valoración cuando la ambulancia le va a recoger a su domicilio. Debido a su estado, “debió ser atendido en los primeros 30 a 60 minutos”, dice la recomendación. 
El 4 de octubre, poco antes de fallecer, el paciente presentaba “signos graves de hipertensión, taquicardia, ansiedad, angustia y alteraciones neuro-musculares, que no fueron estudiados y tratados de forma adecuada y oportuna”, dice la CNDH.
“Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión Nacional cuenta con elementos para determinar que existe una vulneración al derecho de la protección a la salud de la víctima, por la inadecuada atención médica proporcionada” por el doctor. “No le aseguró las mejores condiciones de atención, cuidado y tratamiento, lo cual vulneró su derecho humano a la salud y que posteriormente derivó en la pérdida de la vida”, dice el documento, que también señala al doctor que le atendió en primera instancia por una “inadecuada valoración, diagnóstico y tratamiento que otorgó al paciente el 3 de octubre de 2017”.
“Esta Comisión determinó que su fallecimiento fue consecuencia de una inadecuada atención médica, debido a omisiones en el interrogatorio, valoración, diagnóstico, monitoreo de signos vitales, incluida la presión arterial al haberle suministrado un medicamento que disminuye la presión arterial de manera súbita en lugar de uno que lo hiciera de manera paulatina. El joven falleció debido a que presentaba potasio bajo en la sangre y no se suministró su reposición, lo que provocó el infarto”, dice la CNDH. 
Ante las negligencias, la institución presentará una queja ante el Órgano Interno de Control en el IMSS contra los dos doctores, “con motivo de las irregularidades en que incurrieron en la atención médica y por la ausencia de formalidad en las notas médicas del 4 de octubre de 2017”. En el caso del segundo médico, el organismo formalizará una denuncia ante el ministerio público. 
Al margen de las acciones que pudieran verse derivadas de un proceso penal, la CNDH insta al director general del IMSS a que los familiares de la víctima, en este caso los padres, reciban atención psicológica y tanatológica, así como a garantizar una indemnización, que no estipula. Además, señala que en los próximos tres meses se deberán poner en marcha cursos para los trabajadores del hospital “sobre capacitación y formación en materia de derechos humanos, que considere los principios de accesibilidad, aceptabilidad, disponibilidad y calidad relacionados con el derecho a la protección a la salud”. 
Además, en el plazo de un mes se deberá instruir a los sanitarios para que integren adecuadamente los expedientes. 
Por último, solicita garantías de colaboración en las carpetas de investigación administrativa y penal que se abran debido al caso. 
Lo que hacemos en Animal Político requiere de periodistas profesionales, trabajo en equipo, mantener diálogo con los lectores y algo muy importante: independencia. Tú puedes ayudarnos a seguir. Sé parte del equipo.
Suscríbete a Animal Político, recibe beneficios y apoya el periodismo libre.#YoSoyAnimal



Source link

Related Posts

Add Comment