Corte Suprema ordenó a Isapre a afiliar sin exigencias a persona transgénero



Esta jornada la Corte Suprema acogió un recurso de protección interpuesto por el Movilh contra una Isapre Colmena Golden Cross quien tipificó la transexualidad como una enfermedad preexistente” y ordenó incorporar a la persona transgénero sin solicitar una declaración de salud previa de su condición como enfermedad.El fallo señala “que, en este punto, es importante destacar que la recurrida no sólo ha transgredido las normas precedentemente referidas, sino que además, al requerir al recurrente declarar como enfermedad preexistente su identidad de género, vulnera gravemente lo dispuesto en la letra a) del artículo 5 de la Ley N° 21.120, que establece -dentro de los principios relativos a la Ley de Identidad de Género- el de No patologización definido como el derecho de toda persona trans a no ser tratada como enferma”.En este orden de ideas, es pertinente recordar que el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define enfermedad como: “Alteración más o menos grave de la salud”, situación en la que en caso alguno se encuentra el recurrente, toda vez que éste no padece ningún tipo de alteración en los mecanismos que funcionan para mantener vivo y en funcionamiento el cuerpo humano, resultado en consecuencia improcedente e infundada la decisión de la recurrida en orden a no otorgar derechamente la afiliación solicitada, condicionándola a restricciones que de acuerdo a la normativa vigente, son únicamente aplicables a aquellos contratos celebrados con personas aquejadas por enfermedades debida y anteriormente diagnosticadas”, agrega el documento.Además, el escrito indica que “la situación de una persona transgénero, así, no es la de un paciente que sufre una enfermedad sino la de una persona que manifiesta una identidad distinta a su sexo biológico. Como ya lo ha reconocido esta Corte en sus sentencias roles 70.584-2016 y 18.252-2017, la valoración y la protección jurídica de la identidad de género se encuentran presentes también en nuestro ordenamiento al estimarse ser ésta una de las “categorías sospechosas” o indiciarias de discriminación arbitraria prohibidas por la Ley Nº 20.609, por lo que corresponde al Derecho proveer los medios para evitar que tal situación se transforme en fuente de afectación de derechos y de trato peyorativo de quien vivencia tal realidad”.Por lo que la Tercera Sala del máximo tribunal consideró que “atendido lo anterior, procede acoger la presente acción cautelar y disponer que la recurrida deberá incorporar al recurrente como afiliado, sin considerar, a efectos contractuales, su identidad de género como preexistencia de salud”.



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