Mitos y realidades de la reforma constitucional que faculta a las Fuerzas Armadas para proteger la infraestructura crítica del país



Como es de público conocimiento, se encuentra en discusión en la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados el proyecto de reforma constitucional que faculta a las Fuerzas Armadas para proteger la infraestructura crítica del país. Siendo funcionario del Ministerio de defensa, es necesario aclara que analizada la propuesta en concreto, surgen múltiples mitos que es necesario derribar para acercarnos a lo que realmente se pretende tras el proyecto.
Por de pronto, recordar que esta reforma constitucional fue aprobada en su primer trámite constitucional por el Senado, donde obtuvo 28 votos a favor, siendo una propuesta transversal de los integrantes de la Comisión de Constitución de dicha corporación (Harboe, Huenchumilla, Allamand y Pérez) en base también a las sugerencias de profesores de Derecho Constitucional y la propia secretaría de la Comisión. Lo propio se dio en la Cámara Baja hace unas semanas cuando se aprobó en general en la respectiva comisión.
También es importante tener en cuenta el objetivo de la reforma, cual es, permitir que el Presidente de la República pueda decretar que las Fuerzas Armadas resguarden servicios básicos para la población sin necesidad de un estado de excepción constitucional, cuando exista un peligro grave que los afecte, sin que esta medida pueda —en caso alguno— implicar una suspensión, restricción o privación de los derechos y garantías que establece la Carta Fundamental.
Dicho esto, es importante ver los errores y los mitos que se han tejido en torno al proyecto.
Se dice que la reforma sería inconstitucional porque el artículo 101 de la Carta Fundamental establece que las FF.AA. “existen para la defensa de la Patria y son esenciales para la seguridad nacional”, por lo que implicaría asignarles una función distinta a la expresamente señalada. Falso. No puede ser inconstitucional si precisamente lo que se está haciendo es cambiar la Constitución, pero también es incorrecto porque actualmente las FF.AA. cumplen una serie de tareas distintas a la defensa de la soberanía y que han sido ratificadas en distintos momentos por la Contraloría General de la República, el Congreso Nacional, la Corte Suprema y los libros de la Defensa. Entre estas se encuentran, por ejemplo, el rol de resguardo del orden público en los procesos electorales conforme al artículo 18 de la Carta Fundamental; la función de policía marítima, fluvial y lacustre que le corresponde a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, de acuerdo a su ley orgánica; la operaciones de paz con arreglo a la ley N° 19.067; la colaboración con las policías en las zonas fronterizas nacionales para el combate al narcotráfico y el crimen organizado transnacional establecida en el Decreto N° 265 del Ministerio de Defensa Nacional, y la participación en catástrofes y desastres naturales con y sin estados de excepción constitucional. Una medida como la que se propone, por lo tanto, es plenamente concordante con la misión de las FF.AA.
También se afirma que sería una rareza en el ámbito comparado esta idea. Falso: países como Reino Unido, Francia o Alemania tienen una línea similar constitucional.
Se señala que la calificación de “peligro grave” como causal que autoriza al Presidente de la República para que las Fuerzas Armadas actúen, sería arbitraria. Pero se olvida que para que ello se materialice requiere necesariamente que el decreto en que se funda dicha autorización tenga la toma de razón de la Contraloría. Es decir, un control de legalidad preventivo, al que se suma un control político posterior, como es la obligación del Presidente de la República de informar al Congreso Nacional sobre las medidas adoptadas. Por lo demás, una redacción similar tiene el Estado de Emergencia o de Catástrofe. Ahora se está pensando en incorporar un informe de inteligencia que permita objetivar el “peligro grave”. Bienvenido sea.
Se dice que no estaría claro el concepto de infraestructura crítica, posibilitando que intereses privados se beneficien de la protección de las FF.AA. Falso, el concepto de infraestructura crítica tiene como aspecto esencial que las instalaciones, cualquiera que sea su naturaleza, finalidad o función, “atiendan servicios de utilidad pública, cuya perturbación en su funcionamiento o su destrucción tendría un grave impacto sobre la población”. Es decir, los intereses protegidos no son los privados, sino los de la sociedad toda: ¿Acaso el gas, la luz y el agua no interesan a todos?
Se afirma que las FF.AA.  cumplirían labores de orden público, lo que tampoco es correcto. Expresamente el proyecto de reforma señala que “en ningún caso el ejercicio de esta atribución presidencial podrá (…) disponer el empleo de las Fuerzas Armadas para reestablecer el orden o la seguridad pública o afectar las facultades correspondientes a las Fuerzas de Orden y Seguridad”. Es precisamente al revés: no dar la posibilidad de que exista esta etapa intermedia deja al Presidente de la República amarrado a decretar un Estado de Emergencia y obligar a los militares a hacerse cargo del orden público a través de los Jefes de la Defensa, conforme lo establece el artículo 42 de la Constitución.
 
Se sostiene que no estaría claro bajo qué reglas actuarían los militares protegiendo la infraestructura crítica. Pero las reglas son claras y están precisamente en el Código Penal y en el Código de Justicia Militar a través de la legítima defensa, es decir, cuando exista una agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla y falta de provocación suficiente por parte del que se defiende, y también en el empleo de armas cuando no exista otro medio racional de cumplir la consigna recibida. Ello por cierto, siempre implica la debida preparación y entrenamiento para cumplir adecuadamente con la misión.
 
Se señala que el proyecto de reforma implicaría la afectación de derechos y garantías de las personas. Falso: la iniciativa establece expresamente que “en ningún caso el ejercicio de esta atribución presidencial podrá implicar la suspensión, restricción o privación de los derechos y garantías que establece esta Constitución (…)”. No es un Estado de Emergencia.
 
También se asegura que no existirían controles civiles y democráticos. Falso. Como se mencionó, el decreto que permite la protección por parte de las FF.AA. de la infraestructura crítica debe ser visado por la Contraloría General de la República; el Presidente de la República debe informar además a la brevedad al Congreso de las medidas adoptadas en virtud de esta atribución; no podrá extenderse por más de 30 días corridos; se podrá prorrogar por una sola vez por el mismo plazo, con acuerdo del Congreso Nacional, y será la ley la que determinará los órganos, empresas y servicios que quedarán comprendidos en la categoría de infraestructura crítica para efectos de esta atribución.
Es un hecho que, dada la actual situación del país, nadie podría afirmar responsablemente que los servicios básicos para la ciudadanía como el gas, la luz, el agua o las telecomunicaciones no podrían ser atacados, afectando gravemente a la población. Es por ello que el proyecto de reforma busca prevenir dichas situaciones de manera tal que las FF.AA. puedan firmemente protegerlos sin necesidad de decretar un estado de excepción constitucional, permitiendo que las Fuerzas de Orden y Seguridad puedan dedicarse íntegramente al orden público.
 
Así las cosas, es difícil encontrar razones para negarse a legislar una materia tan relevante. Sería esperable que, tal como lo hizo el Senado, la Cámara de Diputados pueda comenzar a conocer y discutir el proyecto, realizando todos los perfeccionamientos que se requieran para aprobar esta importante reforma.
 

El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.



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