Interferencia a la protección de datos



Durante esta semana ha estado en boga un artículo publicado por el medio digital Interferencia, en el cual dieron a conocer mapas de ciertas comunas del país, que contenían la georreferenciación exacta del domicilio de personas enfermas de COVID-19, estos datos -señala el artículo- fueron obtenidos por diversas fuentes al interior del MINSAL y representan información actualizada al día 8 de mayo. El fondo que subyace a la noticia -como el mismo medio señala- constituye un dilema ético dada la colisión de derechos que genera la publicación. Por un lado, hay un interés público en contar con más información respecto al avance de la pandemia, pero, por otro, está el derecho a la protección de los datos personales de aquellas personas afectadas por la publicación de los mapas. La situación intuitivamente causa ruido y preguntarse como solucionar este dilema es inevitable, sobre todo si lo que se pone en juego son datos sensibles.
La protección de datos no es un tema nuevo, sin embargo, dado el avance de la tecnología y la digitalización del trafico de nuestros datos personales, este ha adquirido una nueva dimensión que requiere un nuevo tratamiento legislativo, al cual Chile va tarde. La idea de datos personales podemos conceptualizarla como cualquier información relativa a una persona, sea identificada o identificable. No todos los datos tienen el mismo nivel de resguardo, existiendo algunos, como el estado de salud, que tienen una protección especial dado el carácter de ese tipo de información,  estos son conocidos datos sensibles.
Las evidentes fallas en los protocolos de protección de datos del MINSAL y la comunicación pública de los datos por parte de Interferencia, constituyen un hecho grave y atentatorio contra los derechos de los afectados, cuya legalidad es bastante cuestionable. Es cierto que los puntos de referencia no van acompañados de nombres y apellidos, pero sí son datos que permiten, con mayor o menor dificultad, conocer la identidad del titular del dato sensible publicado. Por ejemplo,  para vecinos, amigos, compañeros de trabajo o familiares, podría ser relativamente sencillo relacionar información y volver ese dato determinable en determinado,  lo cual  pone a los afectados en un escenario expuesto respecto al manejo de sus datos de carácter sensible, y complicado en consideración a los inexplicables hechos de discriminación y violencia que hemos conocido en contra de personas contagiadas.
Nuestra legislación reconoce un principio de licitud del tratamiento de los datos personales, esto significa que los datos que se tratan deben haber sido obtenidos de forma legitima. Si bien la ley establece una serie de causales por las cuales se puede tratar legítimamente un dato, frente a datos de carácter sensible el catalogo se estrecha y se limita al: consentimiento del titular; para fines conducentes a otorgar beneficios de salud; y cuando la ley lo autorice.  En este sentido, Interferencia pública esta información sin ningún titulo que lo habilite para estos fines, argumentando únicamente el interés público, sin embargo, el asunto no es tan simple. En primer lugar, nuestra legislación no reconoce como fuente de un tratamiento licito, el tratamiento de datos sensibles por razones de interés público, sin embargo, las legislaciones que lo reconocen, como el Reglamento de Protección de Datos de la Unión Europea establece ciertas consideraciones que Interferencia no satisface, como son: la proporcionalidad de la afectación conforme el objetivo perseguido, el respeto a los derechos de los titulares de los datos y la adopción de medidas para proteger los intereses y derechos fundamentales del interesado. Todos elementos no considerados al momento de la publicación que abiertamente dio a conocer referencialmente el domicilio de personas enfermas por COVID-19.
Es cierto que dado el revuelo que causó la publicación, Interferencia modificó la información contenida en los mapas, moviendo las referencias aleatoriamente para no dar el domicilio exacto, y además ofreció una justificación, señalando que la publicación de esta información era necesaria para que así expertos pudiesen ayudar al país en el manejo de la crisis, y puso como ejemplo, a países como Alemania e Italia, en donde los datos eran públicos para enfrentar la pandemia. Sin embargo, esta explicación no es suficiente e incluso es imprecisa. Primero, porque el intento de anonimizar los datos modificando su posición en el mapa, solo sitúa el problema en otro lugar, ya que, asigna un dato erróneo a un domicilio cuyo titular es identificable: Segundo, porque el interés público que se levanta como justificación no es tan claro, considerando que se trata de una fotografía de un determinado momento de la pandemia, que por si solo no tiene ningún valor si no puede ser contrastado ni complementado con información adicional, por lo que la noticia tiene más de golpe noticioso que de utilidad para la comunidad; Y tercero, porque países como Alemania o Italia, en su calidad de miembros de la Unión Europea, cuentan con una estricta legislación en materia de protección de datos, que en ningún caso haría viable una publicación en los términos expuestos por Interferencia.
Dada esta publicación realizada por el medio, un grupo alcaldes han salido al paso a exigir al Ministro de Salud acceso al mapa de contagiados, lo cual de concretarse podría no estar exento de consideraciones, dada la naturaleza de los datos que solicitan, sin embargo, y en caso de que esta información fuese entregada lícitamente a los municipios por parte del gobierno y en tanto la ley lo permita, estos tendrán que contar con protocolos idóneos para resguardar el tratamiento de estos datos personales, haciendo uso de medios proporcionales y adoptando estrictos resguardos que tiendan a tutelar los derechos de los afectados. En cualquier caso, habrá que analizar de forma muy severa la conveniencia de adoptar una medida de este tipo y examinar la legalidad de la cesión de datos personales sensibles sin la autorización de su titular, a fin de no vulnerar las libertades y derechos de los titulares de los datos ha tratar.
Al día de hoy en nuestro país, no contamos con una institucionalidad en materia de protección de datos que sirva como ente fiscalizador del cumplimiento de la normativa en esta materia, como si existe en los países miembros de la Unión Europea, los que cuentan con Agencias de Protección de Datos que se encargan de velar por el resguardo de los derechos y libertades de las personas ante el tratamiento de sus datos personales, contemplando procedimientos rápidos y sanciones estrictas frente a incumplimiento de las obligaciones que la ley impone. Es tiempo que empecemos a tomar la importancia debida al resguardo y manejo de nuestros datos personales y exigir su adecuada protección. En una sociedad de la información como en la que vivimos hoy, el resguardo de nuestros datos personales es fundamental si es que aun vemos un valor en la protección de nuestra privacidad.
 
 

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