Justicia chilena en pandemia: Cortes de Apelaciones y Justicia Civil



Tal vez han sido las Cortes de Apelaciones las que de mejor modo se han adaptado al sistema de trabajo a distancia, ello es comprensible desde que su principal labor se desarrolla en audiencias en las que solo pueden intervenir abogados. En ese contexto la brecha tecnológica es casi inexistente y las deficiencias de habilidades se superan rápidamente a nivel usuario. Como en todas las otras áreas, el ingenio y la buena disposición han ayudado a superar cada problema que se ha ido presentando. Esta situación debe ser de las experiencias más positivas que esta dinámica nos ha entregado, pensar en legislar para mantener la posibilidad de conexión remota para ejercer el derecho de alegar ante las Cortes, sin duda una fórmula que para los justiciables se traduce en un mejor acceso a la justicia, desde que muchas veces la posibilidad de recurrir se veía limitada por el traslado –y con ello mayor costo– que significaba para el abogado patrocinante. Hoy, esa traba se ve superada por la tecnología y, de paso, podemos reducir huella de carbono al evitar traslados desde largas distancias.
De todos modos no podemos pretender que el trabajo a distancia es la mejor solución para todos los procedimientos que convergen en el sistema de justicia. Sin embargo, esta experiencia nos ha servido para relevar bondades, pero también muchos problemas tanto para quienes acuden a tribunales como para los que laboramos en ellos. Como ya hemos dicho en esta saga de columnas, la brecha tecnológica no solo ha revelado un lado de pobreza real sino que ha impedido que los usuarios puedan tener acceso a las distintas formas desarrolladas para acceder a tribunales, ya sea por carencia de medios tecnológicos (las menos de las veces), falta de habilidades (especialmente en sectores de ruralidad o de personas mayores), ausencias de redes en sectores alejados o simplemente una situación económica que impide el acceso a la conexión.
A ello cabe agregar cuestiones de fondo que dicen relación con cómo adaptamos los procesos presenciales (audiencias) diseñados en función de protección de garantías, para desarrollarlos de forma remota, cuando a las partes surgen legítimas dudas sobre la misma eficacia en la protección para un adecuado ejercicio de derechos, esto es, cómo aseguro la identidad de la persona que declara desde su domicilio, cómo aseguro que no hay terceros dirigiendo su relato o cómo protejo a la víctima al momento que deba prestar su versión de los hechos (sobre todo si son niñas, niños o adolescentes) en cualquier materia.
Desde los derechos laborales, inmediatamente surgen preocupaciones sobre el horario laboral y los recursos y medios tecnológicos para desarrollar las labores. En esta contingencia cada persona que labora en tribunales ha puesto no solo su ingenio y dedicación para acomodar la forma de trabajo, sino que también sus propios recursos, asumiendo los costos que han podido significar nuevas conexiones o nuevos computadores. La forma extraordinaria de trabajo nos mantiene vinculados por largas jornadas, no solo por las deficiencias del sistema –sin duda sobrecargado– sino también por las formas que se han tenido que diseñar para, por ejemplo, ubicar a las partes de un proceso, a fin de preparar su concurrencia a una audiencia. Estas condiciones han sido asumidas entendiendo que se trata de una situación extraordinaria que requiere de soluciones también extraordinarias, pero que no pueden repetirse en condiciones de trabajo ordinario.
El avance tecnológico del Poder Judicial chileno es destacado dentro del continente, el que ha ido mejorando con cada reforma procesal. Paradójicamente, los primeros tribunales en tener un sistema de carpetas digitales y seguimiento de procedimientos con sus debidos controles fueron los tribunales civiles de Santiago, iniciada la década de los 90; hoy es precisamente esa judicatura la que aún no alcanza la anhelada reforma procesal que permita agilizar procesos y resolver directa e inmediatamente al juez una vez recibida la prueba y oídos los argumentos de las partes.
La Ley 21.226, que principalmente suspendió plazos, provocó que en materia civil se paralizara un gran número de procedimientos, precisamente hasta aquella etapa en que debían desarrollarse audiencias presenciales, evitando el contacto entre personas y un eventual contagio. Lo anterior repite el pronóstico que ya conocemos en otras materias: la acumulación de causas cuyo procedimiento deberá reanudarse, al menos, después de terminado el plazo de vigencia del estado de emergencia constitucional.
Sin duda no estábamos preparados para una situación como la que vivimos, la reacción inmediata de parte del sistema de justicia fue rápida y, cómo en muchas otras esferas, pensando en un tiempo más breve que el que hoy avizoramos. Hoy tenemos que repensar y reformular las estrategias que nos permitan avanzar en algunas materias, no solo para disminuir la acumulación de causas, sino con miras a cumplir del mejor modo y lo más rápido posible la tarea encomendada constitucionalmente.
Sin embargo, la rapidez no puede pasar –y pesar– por sobre la calidad, de allí que todas las medidas que se adopten deben tener por objetivo mantener la eficiencia y eficacia del proceso como herramienta de protección de garantías y en estas condiciones particulares esa protección ha de tener mayor intensidad, dada la fragilidad de las condiciones de vida de las personas.
Como ANMM hemos propuesto una serie de cambios legislativos en diversas áreas, que permitan avanzar sin desproteger. Algunas propuestas en el área civil, tienen que ver con facilitar las notificaciones, haciendo obligatoria la entrega de datos de correo electrónico o celular para ello (dejando a salvo la primera, tal como lo prevé la ley); por otro lado, permitiendo que las audiencias cuya fecha dependen de una notificación, puedan fijar en día y hora determinado, de modo que el tribunal pueda ordenar su agenda sin que se provoque sobreabundancia de audiencias en un mismo día y que conlleve eventuales suspensiones; extender el uso de firma electrónica avanzada, con los resguardos necesarios, en escrituras públicas en que el juez suple al ejecutante.
Hoy aparece como relevante detenerse en la conciliación como herramienta de solución de conflictos, mecanismo que se incorpora y utiliza cotidianamente en las materias cuyo procedimiento ha sido reformado, pero que en materia civil ha sido relegada a un mero trámite, pese a que su ausencia es causal de casación. Las partes y los jueces deberían generar espacios, diálogos y estándares que permitan usarla de forma que generen reales y provechosos acuerdos, permitiendo más rapidez en la solución de lo demandado y permitan descongestión en la acumulación de causas.
Por último, sin duda que en un futuro próximo cuando debamos asumir las labores en plenitud, será necesario apoyar el trabajo con una mayor dotación de jueces y juezas, así como de funcionarios, por un tiempo acotado, de modo que pueda ponerse al día el trabajo en breve plazo. Una herramienta legal ya existente es la aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 del COT, que permite que el secretario(a) –hoy existente solo en juzgados civiles y en algunos de letras con competencia civil– asuma en calidad de juez(a), duplicándose la dotación, medida cuya adopción se había mantenido desde hace varios años, permitiendo fluidez en el sistema y que hoy se ha eliminado, previendo que uno de sus efectos será una mayor acumulación de procedimientos.

El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.



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