Conoce el detalle del proceso para el pago del 10% que instruyó la Superintendencia de Pensiones


La Superintendencia de Pensiones (SP) instruyó el oficio definitivo mediante el cual, se regirá el procedimiento definitivo para el retiro del 10% de los fondos de pensiones contemplado en la reforma aprobada por el Congreso la semana pasada, y que fue promulgada por el presidente Sebastián Piñera el viernes.
El organismo fiscalizador estipuló que desde las 09 horas del jueves 30 de julio, las AFP deberán tener implementado el mecanismo y además, se les autorizó informar que hasta el 2 de agosto, las solicitudes deberán ser presentadas de forma remota.
También la SP determinó que las AFP deberán habilitar en el home de su sitio web institucional un acceso que conduzca a una aplicación informática para el ingreso de las solicitudes.
En dicha aplicación deberá estar la reforma constitucional que fue aprobada, un abanico de preguntas y respuestas asociadas a la solicitud y el pago y permitir que el usuario consulte su AFP de afiliación, el saldo disponible en su cuenta previsional y el monto máximo de retiro.
Formulario y llenado de la solicitud
De acuerdo a lo estipulado por la SP, las AFP deberán diseñar un formulario único, donde los solicitantes deberán completar la siguiente información: número de cédula de identidad y su serie o número de documento, domicilio completo (opcional), teléfono y correo electrónico; modalidad de pago requerida y las instrucciones del llenado.
En la modalidad de pago, las alternativas serán Cuenta 2 de la AFP donde se realiza el retiro (si no cuenta con una se creará de manera automática), depósito en cuenta bancaria o de instituciones financieras (incluye cooperativas de ahorro y crédito y cuentas de provisión en fondos de cajas de compensación). El solicitante deberá entregar número de cuenta, tipo de cuenta y nombre de la entidad. La AFP deberá explicar que no es posible el depósito en cuentas bipersonales o de cuentas digitales con aperturas no presenciales.
También podrán incorporar como medio de pago en dinero en efectivo en servicios como Servipag o Sencillito, y si el afiliado selecciona como medio la emisión de un vale vista, se desplegará un mensaje que dirá “esta alternativa está disponible si no posee cuentas bancarias, o cuentas en cooperativas o cajas de compensación. Recuerde que también puede optar por el depósito en la cuenta de ahorro voluntario (Cuenta 2) que posea en esta AFP o una que se abra automáticamente para estos efectos”.
Para el depósito en Cuenta 2, se podrá realizar en cuentas existentes o que se abran para tal efecto, incluso para beneficiarios no afiliados al sistema de pensiones. Ello, sólo se podrá realizar en la AFP donde se presente la solicitud de retiro, donde se comunicará a la persona que si no tiene una Cuenta 2 se le abrirá una.
Lee también: Cuenta 2 en AFP: Cómo funciona y qué rol cumple
La aplicación que dispongan las AFP también deberá permitir que los extranjeros sin cédula de identidad nacional puedan solicitar el retiro, ingresando el número identificatorio para cotizar (NIC) utilizado para el pago de cotizaciones y la clave de acceso a la AFP.
Las aseguradoras deberán notificar al afiliado que se ha recibido la solicitud, enviándola al correo electrónico y teléfono celular que se tenga registrado. Además deberán implementar mecanismos de monitoreo de cambios de datos de contacto, de manera de evitar fraudes.
En un plazo de cuatro días, las AFP deberán validar la solicitud e informar si fue aprobada o rechazada. En este último caso, se deberán explicar con claridad los motivos.
Aplicación para el retiro de fondos y pago
En la aplicación las AFP deberán consultar si se desea el retiro de todo el monto al que puede acceder el solicitante con alternativa de respuesta “Sí” o “No”. En caso de que la respuesta sea no, la persona deberá seleccionar el porcentaje que desea retirar sobre el monto máximo que puede sacar (el 10% del total de sus fondos de pensiones, o la totalidad en caso de que todo su ahorro previsional sea igual o inferior a 35 UF).
En caso de que la persona no desee el retiro total del monto al que puede acceder, la AFP deberá aclararle, mediante un mensaje, que no podrá retirar el remanente con posterioridad.
También se consultará si la persona posee deuda por pensión de alimentos, y en caso de que la respuesta sea afirmativa, se rentendrá el monto hasta que se aclare cuánto es lo adeudado.
Previo al retiro, un mensaje señalará que el solicitante conoce que el efecto que el retiro tendrá sobre el monto de su pensión. El mismo mensaje se desplegará para los pensionados.
Tras esta etapa, la aplicación deberá entregar un comprobante que al menos contenga la fecha de la solicitud, la opción de retiro (total o parcial) y si es una fracción, el porcentaje respecto del máximo permitido (10% del total de los ahorros previsionales, o la totalidad de estos si son menores a 35 UF), además de un folio o correlativo de la solicitud, informando que el siguiente paso es validar la solicitud y que en los siguientes 4 días hábiles se dará a conocer su aceptación o rechazo.
Respecto del pago la SP determinó que la entrega de los montos solicitados deberán ser en un 50% durante los 10 días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud. La mitad restante, en un plazo de 30 días hábiles desde el pago del primer retiro.
Cada pago tendrá un límite de 75 UF y si el pago es igual o inferior a 35 UF la entrega se realizará en un plazo de 10 días hábiles desde la fecha de la solicitud.
La petición podrá ser solicitada en los siguientes 365 días desde la publicación de la reforma en el Diario Oficial y la SP reiteró que los montos no constituyen renta o remuneración para ningún efecto y no están afectos a comisiones o descuentos. Ello con excepción de las partes del retiro destinadas a pago de deuda por pensión alimenticia o compensación por divorcio, decretada por los tribunales de justicia.



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