Pueblos Originarios y la Constitución



El estudio de Opinión Pública Pueblos Originarios y nueva Constitución, realizado por el Centro de Estudios Interculturales e Indígenas (CIIR), que coordina la UC con la participación de varias universidades, ha entregado una valiosa información a considerar en el avance hacia un país más inclusivo. Esta iniciativa surge en el marco del actual proceso constituyente y tiene por objetivo ser un aporte a la discusión pública en temas de interculturalidad y pueblos originarios. Los resultados corresponden a la segunda medición, realizada en el mes de septiembre, que busca conocer el nivel de apoyo que hay en la ciudadanía a las distintas modalidades de participación de los pueblos originarios en este proceso, junto con conocer la percepción sobre la relación entre Estado y pueblos originarios en relación con qué debiera considerar la Constitución en esta materia.
En un momento en que nos encontramos frente a un plebiscito, el diálogo intercultural es de gran relevancia.  En los resultados del presente estudio es posible apreciar que un 95% de los encuestados está de acuerdo en el reconocimiento constitucional a los pueblos originarios de Chile, y sobre un 80% aprueba el otorgamiento de escaños reservados en el Congreso. Si bien ya fue aprobada la reforma que establece los escaños reservados para los pueblos originarios, es lamentable que aún no se haya logrado definir su número.  Es preciso recordar que en el acuerdo de noviembre pasado quedaron tres asuntos pendientes respecto de la participación ciudadana en una eventual elección de convencionales:  la conformación de las listas de independientes, los criterios de paridad de género, -ambos temas fueron ya resueltos a través de la modificación de la Constitución aprobada por la Ley 21.216-, sin embargo, aun cuando respecto de los pueblos originarios hay consenso de que su inclusión, no se ha avanzado en su mecanismo.
En la definición del número de escaños por pueblo originario, resulta necesario tener claro que ninguno puede quedar excluido del proceso constituyente, pues se deben preservar los derechos, usos y costumbres de cada uno de los pueblos de nuestro país, lo que se puede realizar siguiendo el principio de proporcionalidad entre la población indígena y no indígena.  Al menos debe haber un representante por pueblo, de este modo estaremos garantizando que la elaboración de esta norma de convivencia como es la nueva constitución rija las relaciones de todos los integrantes del territorio.
Es evidente que aún no hemos sido capaces de entender que, a lo largo de nuestro país, existen comunidades anteriores a la nación, -los pueblos Mapuche, Aimara, Rapa Nui, Atacameño, Quechua, Colla, Diaguita, Kawésqar y Yagán-, y que en la Ley Indígena 19.253 la que en su primer artículo, señala que “las diversas etnias son parte esencial de las raíces de la nación chilena, reconoce que existen en el territorio nacional desde tiempos precolombinos y que conservan manifestaciones culturales propias”. Estos pueblos cuentan desde hace siglos con una organización política, social y cultural propia, que como Estado no solo hemos ignorado, sino que incluso hemos contribuido en su deterioro. Por ejemplo, en el caso del pueblo mapuche resulta incomprensible que no puedan disponer libremente de sus inmuebles – las tierras que les son entregadas tienen restricciones y prohibiciones de gravar o enajenar-, por otra parte, en el ámbito de la educación, en esta región hay más de 500 escuelas rurales que están en estado deplorable, lo que solo contribuye a acrecentar las brechas de inequidad.
En la encuesta descrita, el 95% de las personas considera que el Estado debe proteger la generación y difusión del conocimiento de los pueblos indígenas, en especial su lengua materna, y un 93% apoya la idea de que el Estado debe asegurar que la explotación de los recursos naturales resguarde su integridad social y cultural. Una constitución respetuosa de los pueblos originarios debe dar certezas y continuidad a sus derechos o bien definir principios básicos que puedan luego transformase en ley.  El preámbulo de la Declaración de la UNESCO sobre diversidad cultural (2001) define cultura como el conjunto de rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o a un grupo social.  Este abarca no solo las letras y las artes, sino también los modos de vida, -enmarcados en el respeto irrestricto a los derechos de las personas-, así como los sistemas de valores, tradiciones y creencias.  Desde esta perspectiva, una Constitución inclusiva debe permitir que todos quienes habitan un país puedan desarrollar su propia identidad cultural.
En Chile, habitan diversos pueblos indígenas lo cual nos hace una nación heterogénea, con diversidad étnica y cultural. Este proceso constituyente se ofrece como una oportunidad única para provocar un diálogo en el que participen todos los pueblos originarios de nuestro país. Así, estaremos construyendo juntos un Chile más inclusivo donde se produzca un intercambio cultural que nos enriquezca. El Centro de Estudios Interculturales e Indígenas nos entrega información sobre la opinión de la ciudadanía en las distintas etapas del proceso constituyente, y nos brinda la oportunidad de aportar desde el quehacer y reflexión de la universidad frente al inicio de un proceso institucional histórico en nuestro país.

El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.



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