La parentalidad, una cuestión de responsabilidad, no de derechos



La futura Constitución regulará una serie de cuestiones que tendrán impacto en el ejercicio de los derechos de la niñez. Una de ellas es la referida a los poderes, autoridades o derechos de los progenitores. Una perspectiva constitucional basada en los derechos de la niñez no desconoce la posible existencia de derechos parentales, pero lo hace de forma especialmente calificada y en el marco general de la responsabilidad parental. La dimensión central de dicha comprensión estriba en comprender que tales derechos sobre los hijos e hijas -si es que se llegan a reconocer en el futuro texto constitucional – no existen para el beneficio de los progenitores, sino para el beneficio del niño o la niña. Es decir, los derechos parentales sólo se justificarían constitucionalmente “en la medida en que permiten al padre/madre desarrollar sus deberes hacia el niño(a) y hacia otros niños(as) y la familia”. Al estar “derivados de” y “limitados por” el deber prioritario de cuidar a los niños(as), los derechos parentales jamás deberían ser entendidos como derechos “sobre” los hijos e hijas. Si no, más bien, como derechos que, en caso de interferencias arbitrarias, ilegales o desproporcionadas en el ámbito del ejercicio calificado de los mismos, pueden ser defendidos en “contra” del Estado o terceros.
A diferencia de conceptos como potestad, o derechos parentales, la noción de responsabilidad parental busca destacar que las niñas y los niños no son una suerte de posesión a ser controlada por sus progenitores, sino personas que deben ser cuidadas por ellos. Como tal, la responsabilidad parental permite describir de mejor manera las expectativas del sistema jurídico contemporáneo en torno a las funciones parentales y el rol central de los intereses superiores de la niñez. En otras palabras, y a diferencia de un acercamiento legal a las funciones parentales o de cuidado que pone el énfasis en los poderes, libertades o derechos de los adultos, la idea de responsabilidad parental se estructura en torno a los intereses superiores de las y los niños. Es precisamente en dicho marco que parece razonable reconocer a los progenitores ciertas libertades para que, por medio de ellas, estos puedan cumplir debidamente con sus deberes o responsabilidades. Después de todo, si es que existen deberes tan importantes para madres y padres, el Estado debe garantizar la posibilidad efectiva de cumplirlos, lo que incluye respetar la idea de que son esos adultos (no el Estado o terceros) los llamados preferentemente a criar y guiar a los hijos e hijas. Sin embargo, tales atribuciones no podrían habilitar a los progenitores a priorizar sus propios intereses cuando ellos toman decisiones que afectan significativamente la vida de los niños o las niñas.
Precisar las relaciones constitucionales entre progenitores e hijas e hijos en términos de una responsabilidad específica (parental), permite también, distinguir dicha responsabilidad de otras distintas. Si bien la “responsabilidad parental” corresponde principalmente a los progenitores, la responsabilidad por garantizar los derechos constitucionales de las niñas y los niños corresponde al Estado, el que debe garantizar su promoción y respeto efectivos. No precisar esta cuestión fundamental en el debate constitucional, podría generar graves distorsiones a la protección integral de los derechos de la niñez y la adolescencia.
La nueva Constitución Política moldeará las relaciones entre progenitores y sus hijas e hijos por varias décadas. Resulta indispensable entonces prestar atención no sólo al reconocimiento de los derechos de la niñez, sino a aquellas otras cuestiones del debate constitucional que afectarán –positiva o negativamente- la eficacia de tales derechos. Es esperable que el nuevo texto constitucional aclare que la parentalidad no es, principalmente, una cuestión de derechos.
La parentalidad es, más bien, una cuestión de responsabilidad en el acompañamiento cariñoso y respetuoso de esos adultos, en el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
*Esta columna forma parte de la 6ta edición de la Revista institucional NOesMENOR de Corporación Opción. 

El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.



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