Corte ordena proteger arrecifes y restaurar daños por obras en Veracruz



La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió este miércoles que la Secretaría de Medio Ambiente (Semarnat) violó el derecho humano a un medio ambiente sano de los veracruzanos al autorizar la ampliación del Puerto de Veracruz sin haber analizado previamente “cada uno de los diferentes impactos ambientales que el proyecto y su modificación podrían ocasionar”.
Por ello, instruyó a la dependencia federal a que elabore un programa de trabajo para la protección, mitigación y restauración del área de arrecifes afectada por las obras portuarias.
Este caso tiene su origen en un amparo indirecto promovido por dos mujeres en el cual reclamaron diversas acciones y omisiones, a partir de las cuales la Semarnat autorizó el proyecto de ampliación del Puerto sin haber garantizado el derecho humano de estas ciudadanas a un medio ambiente sano.

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En un inicio, un juez de distrito sobreseyó el juicio por este caso por considerar que las quejosas no contaban con interés legítimo en su denuncia.
Sin embargo, las afectadas interpusieron un recurso de revisión que fue atraído por la Primera Sala, la cual consideró que las promoventes sí contaban con interés legítimo, porque acreditaron ser habitantes de las ciudades que se encuentran dentro del área de influencia del Sistema Arrecifal Veracruzano, el cual fue impactado por las obras de ampliación portuarias.

En cuanto al fondo, la Sala concedió el amparo pues a pesar de que las obras impugnadas estaban relacionadas con parte de un mismo proyecto, fueron analizadas de manera “fragmentada” por la autoridad ambiental, lo que implicó que no se evaluara de forma correcta la viabilidad de toda la ampliación.
A partir de esta resolución, la Corte ordenó que de manera integral se examine de nuevo el proyecto relativo a la ampliación del Puerto de Veracruz, considerando la totalidad de arrecifes y humedales que se encuentran en la zona de influencia de dicho proyecto.
Una vez que se haga esto, la Corte estableció que las autoridades responsables deberán pronunciarse en torno a los impactos ambientales y a la viabilidad de autorizar la continuación de las obras respectivas, tomando en cuenta el Área Natural Protegida con carácter de Parque Nacional Sistema Arrecifal Veracruzano y la regulación nacional y convencional aplicable.
En este supuesto, las autoridades ambientales quedaron obligadas a gestionar las siguientes actividades:

Elaborar un programa de trabajo para la mitigación y/o restauración del área
Coadyuvar institucionalmente para el desarrollo e implementación de dicho programa
Solicitar al Consejo Nacional de Áreas Naturales Protegidas emita una opinión sobre el programa de trabajo en cuestión, en el marco de un diálogo institucional, solicitar al Comité Nacional de Humedales para que requiera al Comité Internacional de Humedales la designación de un grupo de peritos para evaluar el sitio y definir así el esquema para su protección a través de un programa de trabajo.

Por unanimidad, las y los ministros de la Primera Sala de la @SCJN votaron a favor del proyecto de sentencia que protege los arrecifes veracruzanos y transforma la manera en que se opera el procedimiento de evaluación de impacto ambiental. pic.twitter.com/9q5uGkz0Ze
— CEMDA (@CEMDA) February 9, 2022

Para el Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA), una organización civil que presentó el amparo junto con la comunidad veracruzana afectada, esta resolución de la Corte “es un precedente que transformará la manera en la que la Semarnat y las autoridades estatales realizan la evaluación de impacto ambiental en el país”.
“Celebramos esta decisión de la Primera Sala de la Suprema Corte y hacemos votos para que en el proceso de ejecución de la sentencia, la Semarnat cumpla con lo que se le ha mandado bajo el estándar más alto de protección”, sostuvo el CEMDA en un comunicado publicado.
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