Comisión de Sistemas de Conocimientos de la Convención despacha informe de normas que podría votarse el jueves en el pleno



La comisión de Sistemas de Conocimientos, Ciencia, Tecnología, Artes y Patrimonio sesionó hoy para finalizar la votación en particular de las iniciativas que incluirán en el primer informe de la instancia, que será presentado la próxima semana al pleno, probablemente el jueves, para que sea votado en general.
Entre las temáticas que se incluyeron están los derechos culturales, digitales, derecho a la comunicación y reconocimiento de la neurodiversidad, entre otros puntos, así como aspectos específicos como la promoción de la libertad de creación artística y espacios para que el Estado pueda garantizar recursos para hacer efectiva la actividad artística y cultural.
Ignacio Achurra (FA) – uno de los coordinadores de la comisión, junto a Cristina Dorador (MSC) – valoró el trabajo de la instancia y dijo estar confiado en que recibirán el respaldo en el pleno. “Estamos muy contentos en la comisión número 7 por las normas que hemos aprobado en materia de derechos a la comunicación, derechos digitales, derechos culturales, derecho al ocio, que es una innovación, y esperamos que estos alcancen los dos tercios en la discusión en el pleno, que se va a dar el próximo día jueves. Creemos que son normas que apuntan a robustecer la democracia, la participación de las personas, y creemos que van a llegar con un amplio respaldo, así que muy confiado en lo que va a suceder este día jueves”, aseguró.
En el detalle, la comisión número 7 avanzó en las siguientes temáticas:
1. Derecho a la Comunicación: Establece que toda persona, individual o colectivamente, tiene derecho a participar en la comunicación, y a acceder, buscar, recibir, producir y difundir información. Además, reconoce el “derecho a fundar y mantener medios de comunicación e información. Los pueblos y naciones tienen el derecho a acceder en condiciones de igualdad a todos los medios de comunicación e información, en sus propias lenguas, particularmente en sus territorios o donde tengan presencia”.
En el artículo 2, subraya que “el Estado tiene el deber de respetar la libertad de prensa, velar por el pluralismo de los medios de comunicación y por la diversidad de opiniones, siendo esto consustancial a la democracia y su fortalecimiento.
Se prohíbe la censura previa”. Asimismo, posteriormente incluye que el Estado debe fomentar la existencia de medios de comunicación libres e independientes, prohibiendo la concentración de la propiedad de los medios y el monopolio estatal sobre los mismos.
También, promueve a través del Estado el desarrollo de medios públicos, locales y comunitarios, y que las personas de manera individual o colectiva hagan sus propias iniciativas de comunicación, en un sistema que define como “diverso,
pluralista, transparente, inclusivo, intercultural ,plurilingüe y descentralizado”.
2. Derechos Culturales: Es una de las áreas con más propuestas, dentro de las que están el derecho a participar libremente de la vida artística y cultural, enfatizando que los pueblos originarios y el pueblo tribal afrodescendiente desarrollarán la cultura de acuerdo a su cosmovisión. También incorpora el derecho a elegir y construir la propia identidad cultural, el derecho al acceso a la cultura y el arte, la libertad de creación artística y de conocimientos, la investigación, el desarrollo y la difusión de éstas, así como el derecho a participar y disfrutar de sus beneficios, sin censura previa. También el derecho a expresarse en el idioma o lengua conforme a la identidad cultural.
“El derecho a participar de manera libre e informada en la definición, formulación, ejecución y evaluación de políticas y decisiones que afecten los modos de vida o el ejercicio de cualquier derecho cultural. Asimismo, se reconoce el derecho a participar de forma incidente y vinculante en el proceso de creación y gestión conjunta de políticas públicas que elabore el Estado”, añade la propuesta. Todo lo anterior, en el marco del respeto a los derechos humanos.
“Los pueblos y naciones preexistentes al Estado, el pueblo tribal afrodescendiente chileno y sus integrantes tienen derecho a la identidad e integridad cultural, y a que se reconozcan y respeten sus formas y modos de vida, su vinculación con
la tierra, territorio, mar, maritorio, cosmovisiones, epistemologías, ontologías, espiritualidad, normas, tradiciones, prácticas sociales y culturales; sus usos, costumbres; las formas y modos de organización social, económica, política y alimentaria; las formas y modos de transmisión del conocimiento, instituciones, prácticas, creencias, valores e idiomas y
lenguas, lo que se desarrolla en procesos de interrelación. Lo anterior incluye el derecho de determinar la forma de ejercicio y sus límites, en el marco de respeto y dignidad entre los pueblos y naciones”, dice lo aprobado, incluyendo que el Estado debe proteger e implementar reparación y restitución de su patrimonio cultural.
Otro de los puntos relacionado a los pueblos originarios es que “tienen derecho a obtener la repatriación de objetos de cultura y de restos humanos pertenecientes a los pueblos”. Mientras, lo aprobado también instala que el Estado “reconoce y valora el arte callejero y su aporte a la democratización de la vida cultural y las expresiones populares de la ruralidad a través de sus saberes, oficios, disciplinas y expresiones. A su vez reconoce que el arte callejero forma parte de los
patrimonios culturales de los pueblos de Chile”.
3. Derechos Digitales: En este apartado, los constituyentes acordaron que “todas las personas, individual y colectivamente, tienen derecho al acceso universal, a la conectividad digital y a las tecnologías de la información y comunicación” y que el Estado tiene como obligación superar las brechas en el espacio digital, como el acceso, “posibilitando distintos modelos y alternativas, respetando los principios de igualdad, continuidad, adaptabilidad, sustentabilidad, equidad territorial, descentralización y gestión compartida”. También incluyeron que “el Estado asegurará que todas las personas tengan la posibilidad de ejercer sus derechos en los espacios digitales, para lo cual creará políticas públicas y financiará planes y programas gratuitos con tal objeto. Artículo 6: “Se reconoce el derecho de todas las personas a una vida libre de violencia en cualquier plataforma o medio digital, con especial énfasis en los grupos históricamente excluidos”.
4. Derecho al Cuerpo: En este articulado se concordó proponer algo innovador, que ha sido visibilizado en el marco de la pandemia y el confinamiento. Establece el articulado que “todas las personas tienen derecho al descanso, al ocio y a disfrutar el tiempo libre. La legislación establecerá un límite máximo a la jornada de trabajo y los derechos al descanso semanal y a todos los demás derechos laborales que establezca la Constitución y las leyes”. En el segundo artículo de esta materia, la comisión fijó que “todas las personas tienen el derecho a desarrollar, respetar y disfrutar de su
corporalidad, emociones y mente, en las distintas etapas de la vida, según las necesidades que se requiera para cada una de ellas. Asimismo, tienen el derecho a una muerte, rito y sepultura digna, al conocimiento de las causas de su deceso como la ubicación de sus restos, para permitir la preservación de su memoria, todo de acuerdo a su cosmovisión, cultura y creencias”.
5. Reconocimiento a la Neurodiversidad: El Estado reconoce la neuro diversidad y a las personas neuro divergentes, “su derecho a una vida plena, al buen vivir, autonomía y autodeterminación durante todo su ciclo vital; a su respecto debe garantizar el acceso todos los derechos reconocidos en esta Constitución y en tratados internacionales ratificados por Chile, asegurando los ajustes necesarios y especializados dirigidos a eliminar las barreras estructurales que impidan su ejercicio pleno”. Agrega que se debe promover por la vía del Estado el trato digno e inclusión a todos los espacios políticos y sociales sin discriminación. Además fija atención prioritaria y especializada para personas o grupos de atención prioritaria, como ¿personas mayores; niños, niñas y adolescentes; personas con discapacidad, personas neuro divergentes, personas con enfermedades catastróficas, degenerativas y de alta complejidad y personas en condiciones
interseccionales de vulnerabilidad.
6. Principios de la Bioética: Entre otras cosas, propone que “las ciencias y tecnologías están al servicio de las personas y comunidades, teniendo como fin la promoción del desarrollo integral y del bien común, con respeto a la
dignidad humana y la protección de los derechos fundamentales, los derechos de los animales no humanos y los derechos de la naturaleza, además de los otros derechos consagrados en esta Constitución y la Ley”.



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