TC declara inconstitucional delito de incumplimiento de deberes militares: catalogó el artículo como «ley penal en blanco»



En medio de los últimos antecedentes por la investigación por fraude en el Ejército, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el delito por incumplimiento de deberes militares, el que estaba detallado en el Código de Justicia Militar.
En concreto, el TC resolvió declarar inconstitucional el artículo 299, N°3 del cuerpo normativo utilizado para sancionar conductas de carácter castrense, tras actuar de oficio.
Dicho artículo indicaba que “será castigado con presidio militar menor en cualquiera de sus grados o con la pérdida del estado militar, el militar que, sin incurrir en desobediencia o en el delito previsto en el artículo 294, deje de cumplir sus deberes militares”.
El artículo fue declarado inconstitucional por el Pleno del TC, en una votación que fue 8 a 2. A favor estuvieron los ministros Juan José Romero (presidente), María Luisa Brahm, Gonzalo García, Cristián Letelier, Nelson Pozo, María Pía Silva, Miguel Ángel Fernández y Rodrigo Pica. En general, el argumento principal fue que es una ley penal en blanco.
Por otra parte, estuvieron en contra los ministros Iván Aróstica y José Ignacio Vásquez.
Entre los argumentos expresados por estos últimos, explican que “no cabe predicar, en todo caso e invariablemente, que el artículo 299, N° 3, del Código de Justicia Militar, configure una ley penal en blanco. Al sancionar a quien “deje de cumplir sus deberes militares”, la norma se basta a sí misma cuando en ella se hacen comprender los cometidos inherentes a la profesión castrense, enunciados en la Constitución, artículo 101, y determinados en las leyes que le acceden”.
En resumidas cuentas, esta decisión del TC significa que el delito residual por el que muchas veces se ha condenado a militares, ya no podrá utilizarse, ya que deja de ser delito propiamente tal. Los fiscales y jueces, en adelante, tendrán que enmarcar las conductas delictivas de los militares en otros tipos penales, más precisos.
Lea la sentencia completa del TC en el siguiente link.



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