Constitucionalista Tomás Jordán advierte que será en el Congreso donde se discutirán las razones para que una comuna pueda crear una empresa



El abogado constitucionalista y coordinador del Observatorio Nueva Constitución, Tomás Jordán, abordó las recientes normas aprobadas por el Pleno de la Convención Constitucional -y que entraron al borrador de la nueva Constitución-, como la posibilidad de que las comunas autónomas puedan crear empresas, o la existencia de las Autonomía Territoriales Indígenas (ATI).
Sobre las comunas autónomas, explicó que se enmarcan en el Estado regional, en la que se crea la región autónoma, las comunas autónomas, y las entidades territoriales indígenas.
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“Lo que significa es que el territorio nacional estará distribuido primeramente en regiones autónomas”, dijo Jordán en conversación con El Mostrador en La Clave.
Creación de empresas
El Pleno de la Convención Constitucional votó el lunes y en particular el informe de la Comisión de Forma de Estado. Los convencionales aprobaron el artículo 17 del texto, que faculta a las comunas autónomas la posibilidad de crear empresas, con previa autorización de la ley.
“Las comunas autónomas, previa autorización por ley general o especial, podrán establecer  empresas, o participar en ellas, ya sea individualmente o  asociadas con otras entidades públicas o privadas, a fin de cumplir con las funciones y ejercer las atribuciones que les asignan la Constitución y las leyes”, indica la norma aprobada.
El abogado constitucionalista fue consultado por la propuesto. Al respecto, comentó que “hoy día existen algunas empresas (similares)”, y citó el ejemplo de Maipú, en que “las aguas son de una empresa municipal”.
“Esto recoge una vieja tradición jurídica chilena en que los municipios puedan generar sus propios emprendimientos, empresas públicas, y que se vuelve a reconocer, pero siempre y cuando esté autorizado por una ley nacional”, añadió.
“Va a tener que discutirse en el Congreso cuáles son las razones para que una comuna crea una empresa pública”, explicó el coordinador del Observatorio Nueva Constitución.
Autonomías Territoriales Indígenas
En la sesión de ayer, el Pleno también visó el artículo 19 del informe de la Comisión de Forma de Estado, sobre las Autonomías Territoriales Indígenas.
La norma apunta que “las Autonomías Territoriales Indígenas son entidades territoriales dotadas de personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, donde los pueblos y naciones indígenas ejercen derechos de autonomía, en coordinación con las demás entidades territoriales que integran el Estado Regional de conformidad a la Constitución y la ley”.
Respecto al artículo, Jordán expresó que “Se aprobó solo la estructura general que van a existir, que son entidades dentro de la misma estructura que veníamos hablando, con personalidad jurídica, patrimonio propio”.
Explicó que una ley fijará “cómo se van a constituir, cómo se van a regular su financiamiento y cuáles van a ser sus competencias. Esto porque también hay clara conciencia de que los distintos pueblos tienen distintos niveles de desarrollo en el sentido de su propia autogestión”.
“Yo creo que va a haber un estatuto jurídico legal que va a ir progresivamente permitiendo la creación de autonomía territorial indígena”, añadió.
Asimismo, indicó que todavía no hay claridad sobre la delimitación geográfica de estos territorios.
“Eso es lo que no está claro al día de hoy, porque la delimitación geográfica es la que se rechazó ayer y por lo tanto solo se crea esa estructura ahora. Esto es un criterio que va a tener que definir el legislador, si lo decide por zona territorial o por donde estén ubicadas las personas que pertenecen a esos pueblos”, comentó el abogado.



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