Los territorios indígenas autónomos como garantes de derechos fundamentales



De ganar la opción apruebo en el plebiscito de salida, diversos pueblos indígenas tendrán la opción de llevar su organización social y territorial a un nuevo nivel, el nivel administrativo y gubernamental. Desde el momento en que sea publicada la ley que regule los Territorios Indígenas Autónomos, ya podrán iniciar los trámites y actos que los lleven a ser reconocidos como una entidad descentralizada y además, con características de autonomía, en los términos que hoy ya podemos apreciar en el borrador. Más allá del análisis que procederé a hacer, esta transición es una histórica reivindicación, siendo un aporte para lograr una organización territorial más equitativa y menos discriminadora para sus habitantes.
Sin embargo, las consecuencias van más allá de lo célebre y evidente.
Actualmente, las organizaciones administrativas descentralizadas de Gobierno Regional y Municipalidad, son personas jurídicas de derecho público, teniendo entre sus atribuciones, la satisfacción de necesidades básicas de la comunidad como salud, vivienda, empleo, entre otras funciones privativas de estas entidades, así como compartidas con el Estado central. Pero ¿saben que más comparten con el Estado central? el ser garantes del respeto y protección de los Derechos Fundamentales; y bueno, adivinen quien entraría a ese club en caso de ratificarse el proyecto de Constitución, así es, las entidades de administración y gobierno de los Territorios Indígenas Autónomos.
Lo que a continuación señalaré, es la forma más efectiva de contradecir y desmentir la teoría por la cual se indica que el borrador es indigenista (entendido como el equivocado sentido de significar “extremo indígena”), así como también, un potencial atentado contra los Derechos Fundamentales “del resto de los chilenos que no pertenecen a pueblos originarios”.
Para iniciar, debemos hacernos las siguientes preguntas: ¿será posible para los representantes de un Territorio Indígena Autónomo vulnerar Derechos Fundamentales?, ¿podríamos imaginarnos una situación constitucional y legal, donde una autoridad política administrativa de uno de estos territorios, actúe arbitrariamente, afectando Derechos Fundamentales como la vida, la salud, la propiedad, la igualdad ante la ley y la justicia? Sí hoy, ya nos encontramos con situaciones donde la Administración o el Gobierno, a través de sus más diversos servicios públicos, afecta diversos derechos de los ciudadanos usuarios y de sus mismos funcionarios, es perfectamente posible que esto suceda con las autoridades indígenas; pues es la imperfecta realidad la que se impone ante la idealidad de respetar tales derechos. Realidad que puede y debe ser corregida por los recursos administrativos y acciones judiciales de los cuales se dispone, para el restablecimiento del imperio del derecho y protección del afectado.
Asimilando esto, no nos es difícil visualizar decenas de ejemplos donde un ciudadano, afectado por la actuación de un autoridad indígena, presenta recursos de reposición y jerárquico aludiendo ilegalidades en un procedimiento de fiscalización. Tampoco nos parece alocado imaginar casos, donde un funcionario público del edificio “territorial indígena autónomo”, accione una tutela de Derechos Fundamentales en Juzgados del Trabajo, por haber sufrido conductas de hostigamiento y discriminación laboral. Y siguiendo con esta lógica ¿será imposible pensar que el personal de seguridad ciudadana “indígena” pueda vulnerar Derechos Humanos de un ciudadano? ¿Podría intervenir el Instituto Nacional de Derechos Humanos en esos casos? La lógica indicaría que sí, procediendo incluso, la novísima acción de tutela de Derechos Fundamentales.
Y no hay que confundir, este tipo de acciones con otras judiciales de primera instancia, donde incluso existirá la posibilidad de proceder a un juzgado “índígena”, el cual tendría una cierta parte normativa diferenciada del ordenamiento jurídico nacional, el cual ¿podría ser arbitrariamente desigual? Evidentemente no podría ser atentatoria a la igualdad sustantiva garantizada en el borrador, ni mucho menos discriminatoria. Con esto último es fácil confundirse, pues, no es necesario que todo sea igual para todos, para cumplir con tales derechos de igualdad señalados tanto en la actual Carta como en el proyecto; sino que, lo que se pide finalmente es un trato razonable y justo, siendo este muchas veces obtenido con un acto desigual que equipare la balanza, no con actos de igualdad absoluta que, por el contrario, podrían perpetuar injusticias.
Por ejemplificar, ¿por qué estamos ayudando más a una persona que a otra?, pues porque tiene una falencia que la otra no tiene, y hacer eso, es un acto de justicia. ¿Por qué pretendemos entregar estas facultades especiales a los pueblos y juzgados indígenas?, pues son posibilidades que nunca tuvieron en la República, al existir discriminación y abuso sistemático por parte del centralismo político nacional. Es un acto de justicia.

Sin embargo, un gran poder (público) conlleva una gran responsabilidad (pública), lo que no es un secreto para nadie —aunque quizás sí, para aquellos que se dejen llevar por la falta de lectura y la desinformación— pues es evidente toda vez que el renombrado borrador, lo indica explícitamente al hablar del Pluralismo Jurídico: “Estos deberán respetar los derechos fundamentales que establece esta Constitución y los tratados e instrumentos internacionales sobre derechos humanos de los que Chile es parte”.
Por tanto, para todos aquellos que hablaban de un exceso de derechos para los pueblos originarios, les informo que esos estatutos, estarán igualmente equipados con las respectivas obligaciones que, en un estado de derecho, toda entidad pública debe cumplir, entre ellas, ser garantes de Derechos Fundamentales.

El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.



Source link

Related Posts

Add Comment