Confirma TEPJF la existencia de infracciones de funcionarios

CDMX.- La Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral (INE) llevó a cabo una videoconferencia pública en la cual abordó un asunto que intervino de oficio. Se trata de la publicación en Twitter correspondiente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP); además, de la denuncia presentada por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) en contra de Marcelo Ebrard Casaubon, secretario de Relaciones Exteriores, y de Julio César Moreno Rivera, diputado federal.Órganos del Gobierno de México y funcionarios públicos por igual, publicaron en sus perfiles oficiales de Twitter invitaciones a la ciudadanía a participar en la jornada de revocación de mandato.Por ello, la Sala Regional Especializada, determinó: La vulneración a las reglas para la difusión y promoción de la revocación de mandato, atribuidas a diversos órganos de gobierno y a las personas del servicio público, al existir la intención de invitar a la ciudadanía a participar en la jornada de revocación de mandato. El uso indebido de recursos públicos con fines de promoción de revocación de mandato, atribuidos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y a la delegación de Programas para el Desarrollo de Sinaloa. El incumplimiento de las medidas cautelares, atribuidas a diversas personas del servicio público, al hacer caso omiso de retirar de sus cuentas de Twitter, las publicaciones denunciadas, por lo que ordenó dar vista a sus superiores jerárquicos respectivos, para que determinaran lo que en derecho corresponda sobre el actuar y responsabilidad de cada uno de los infractores.  Distintos órganos y funcionarios estatales de Campeche, Tabasco y Morelos, así como el secretario de Relaciones Exteriores, el secretario de Hacienda y Crédito Público, el secretario de Educación Pública del gobierno de Puebla, señalados por infringir la Ley Electoral, combatieron la determinación tomada por la Sala Regional Especializada. A propuesta del magistrado José Luis Vargas Valdez, la Sala Superior confirmó por unanimidad, la resolución de la Sala Regional Especializada, al considerar lo siguiente: a)      Las publicaciones emitidas por los servidores públicos ahora recurrentes, de forma indebida incentivaron la participación de la ciudadanía el día de la jornada de revocación de mandato, lo cual es contrario a las disposiciones constitucionales y legales, pues dicha actividad le corresponde de manera exclusiva a la autoridad administrativa electoral nacional. b)      Las personas del servicio público particularmente, los electos mediante el sufragio popular se encuentran obligados a conducirse con neutralidad en la revocación de mandato, por lo que para proteger la eficacia de este mecanismo de participación directa, el Instituto Nacional Electoral y los organismos públicos locales son las autoridades encargadas de promover la participación ciudadana, a fin de que la promoción sea objetiva, imparcial y con fines informativos. c)       El uso de las redes sociales de la SHCP, atribuido a Eduardo Marín Conde, coordinador de información y comunicación de la Unidad de Comunicación Social y vocero de la referida Secretaría, sí debe ser considerado una vulneración a las reglas de difusión y promoción del mecanismo de participación, así como el uso indebido de recursos públicos por parte de dicha dependencia gubernamental, al incentivar de manera indebida la participación de la ciudadanía el día de la jornada electoral. Te recomendamos leer: d)      Respecto al incumplimiento de medidas cautelares por parte del secretario de Relaciones Exteriores y secretario de Educación Pública del gobierno de Puebla, consideró que fue correcto el pronunciamiento de la Sala Regional Especializada, ya que incumplieron las mismas, al no eliminar de manera inmediata las publicaciones de Twitterpresuntamente infractoras de la normativa en materia de revocación del mandato. (SUP-REP-455/2022 y acumulados). 



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