Todos los fuegos: riesgos, responsabilidades y medidas preventivas que exige la ley



Si bien el manejo del fuego ha permitido la evolución de la especie humana, representa una fuente permanente de riesgos, dados los graves daños que su mal uso puede causar. Baste con recordar los megaincendios de Valparaíso en 2014, Santa Olga en 2017, o la Amazonía todos los años. De ahí que nuestra legislación contemple numerosas normas que anticipan situaciones de peligro o daño causados por el fuego, tanto penales como protectoras de la salud e integridad de las personas y otras. 
Actualmente es noticia de todos los días que en alguna parte de nuestro país ha ocurrido algún incidente en que se ve involucrado el manejo del fuego. Sea por los ataques incendiarios a camiones, maquinaria, containers o cabañas en la macrozona sur, o bien por la acción de los encapuchados de turno que incendian buses, atacan con artefactos incendiarios, o instalan barricadas en las principales vías del país, el empleo inescrupuloso de este peligroso elemento pareciere haberse trivializado en nuestras vidas. 
Ya no asombra el que se produzca un nuevo incidente de esta naturaleza, pero de tanto en tanto, sí nos toma por sorpresa dimensionar las implicancias jurídicas asociadas al mal manejo del fuego. Dejando de lado la tipificación realizada por los artículos 474 y siguientes del Código Penal, así como los seguros contra incendios que puedan resguardar patrimonialmente a quienes hayan sido afectados por estos eventos, existen deberes de prevención y protección que recaen sobre los empleadores que a menudo tendemos a obviar.
En primer lugar, el Decreto 40 (1969) del Ministerio de Trabajo, que aprueba el reglamento sobre prevención de riesgos profesionales, señala en su artículo 21 que los empleadores tienen la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Normativa que se complementa con el Decreto 594 (1999) del Ministerio de Salud que establece el reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, cuyo artículo 36 dispone que los elementos estructurantes de la construcción, de los locales de trabajo y de toda la maquinaria, herramientas y equipos se mantendrán en condiciones seguras y en funcionamiento para evitar el daño a las personas. Atendido el contexto de trivialización del uso del fuego, lo anterior se traduce en que los empleadores deben preocuparse por establecer medidas preventivas y condiciones de seguridad acordes para la prevención y protección contra incendios.
Por otra parte, en lo que respecta específicamente a las condiciones de seguridad contra incendios, los empleadores deben ceñirse a lo dispuesto en el párrafo III del Decreto 594 (1999). Lo importante de este párrafo puede resumirse en que: en todo lugar de trabajo en que exista algún riesgo de incendio se deberá contar con extintores, los que deberán cumplir con los requisitos y características que establece el Decreto 44 (2018) del Ministerio de Economía, que regula los requisitos de seguridad y rotulación de extintores portátiles; y el que estos deberán ser sometidos a revisión, control y mantención preventivas realizadas por el fabricante o servicio técnico certificado (véase artículos 45 inciso 3 y 51, respectivamente). Como contrapartida, el incumplimiento de estas disposiciones lleva aparejada la imposición de multas que van de 0,1 a 1000 UTM y de otras sanciones y medidas sanitarias (art. 174 Código Sanitario). Sin embargo, no es evidente desde cuándo un empleador está en cumplimiento de esta normativa.
 
En abril de 2022 la Corte Suprema se pronunció sobre un recurso de casación en el fondo con el que la parte recurrente pretendía invalidar una multa de 200 UTM impuesta por la SEREMI de Salud del Bíobío (Rol Ingreso de Corte nº 58.331-2021). Como se advierte del relato de las instancias previas, luego que un trabajador sufriera lesiones por un ataque incendiario en su lugar de trabajo, tanto autoridades de la Dirección del Trabajo como autoridades sanitarias cursaron de manera separada multas por la infracción de las normas antes mencionadas. A juicio de la SEREMI se habían vulnerado las disposiciones legales relativas a la existencia de medidas necesarias para el control de incendios, entre otras infracciones. A juicio de la empresa multada estas alegaciones no eran efectivas, por cuanto al contar con un extintor el recinto no carecía de medidas para prevenir incendios. Pero la sola existencia de extintores no es equivalente a la existencia de medidas preventivas: la sanción se impuso por cuanto, pese a que la empresa disponía de un extintor, este no pudo utilizarse adecuadamente por no haber capacitado debidamente al trabajador para su uso ni contado con las medidas necesarias para que dicho extintor pudiera ser utilizado adecuadamente, lo que en definitiva expuso al trabajador al riesgo y causó las graves lesiones sufridas, llevando a que la empresa fuera sancionada administrativamente tanto por los organismos de fiscalización en materia laboral como de salud, quienes impusieron sendas multas, las que luego fueron ratificadas en los reclamos judiciales rechazados que interpuso la empresa.
Lo complejo radica en que no basta con tener extintores a disposición de los empleados para que los empleadores hayan cumplido con las medidas preventivas contra los riesgos de incendio. Su cumplimiento supone mayores niveles de rigurosidad: (i) capacitar a los trabajadores en los usos y manipulación de extintores portátiles; (ii) cerciorarse de que estos estén accesibles y distribuidos adecuadamente según sea el lugar de trabajo; (iii) verificar la calidad de los extintores comprados; (iv) realizar las mantenciones y recambios con los fabricantes, importadores o servicios técnicos certificados. Sobre estos dos últimos puntos es necesario poner un énfasis: actualmente hay distribuidores de extintores en el mercado formal que circulan unidades portátiles adulteradas -esto es: en las que se han realizado cambios no ajustados a derecho de etiquetas frontales y posteriores-, quienes también ofrecen servicios de recambio y mantención. 
 

De esta forma deben cumplirse con las normas de protección y en materia de extintores no basta con comprar uno y tenerlo a disposición de los trabajadores, sino que además estos deben cumplir con las obligaciones que señala la ley y los trabajadores capacitados para su uso. De esta manera, por ejemplo, no se puede operar mediante extintores adulterados o que no cuenten con las debidas certificaciones, todo lo que se explica de la lectura del artículo 51 del Decreto 594 (1999), que dispone que los extintores deberán ser sometidos a revisión, control, y mantención preventiva según las normas chilenas oficiales, realizada por el fabricante o servicio técnico certificado. Dado que los proveedores que adulteran no son ni lo uno ni lo otro, el empleador que se valga de estos servicios difícilmente estaría cumpliendo con establecer medidas preventivas de riesgo de incendios. La forma más fácil de verificar la autenticidad de un extintor portátil es comprobando si la marca en relieve que tiene impreso el cilindro es el mismo nombre que contienen las etiquetas frontales y posteriores (donde debe decir “importado y distribuido por”). Si hay diferencias en el nombre, es porque el distribuidor no es quien originalmente fabricó o importó el extintor. Situación que introduce un insospechado riesgo de recibir una multa o sanción por un mal manejo del fuego. 
Resulta claro que no basta con cumplir formalmente con la ley y contar con un extintor, sino que lo exigible es que este cuente con las certificaciones que den garantía respecto de la calidad y condiciones; más aún, que las personas que deben usarlos cuenten con la capacitación suficiente para hacerlo, todo ello en resguardo su vida y salud, que es una obligación del empleador. Por lo anterior, tal vez las noticias sobre fuego ya no nos sorprenden, pero una sanción por “carecer” de medidas preventivas, pese a contar con un extintor, sí que nos sorprendería. La ley hay que cumplirla en serio.

El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.



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