Conflictividad en el sector eléctrico: ¿Es suficiente el panel de expertos?



Cuando revisamos la historia de los principales sectores económicos de nuestro país, en especial de aquellos sujetos a regulación por parte del Estado, podemos observar que los mismos suelen vivir de manera cíclica momentos de mayor y menor conflictividad. También es posible constatar que las épocas de mayores conflictos y litigiosidad suelen darse con motivo de cambios en la organización industrial (debido, casi siempre, a cambios tecnológicos o regulatorios) que generan problemas en la interacción entre empresas o entre éstas y el Estado. En el caso de los servicios eléctricos, estos momentos de inflexión resultan particularmente relevantes, pues sientan bases importantes para el desarrollo competitivo de la industria y el costo de servicios que percibirán los clientes finales.
Este sector se encuentra justamente en uno de aquellos momentos históricos de mayor conflictividad en todos los niveles, lo que incluso, desde una perspectiva práctica, pone a prueba a aquellas instituciones con poder de decisión acerca de estos conflictos, los que no solo comienzan a hacerse más recurrentes en número sino también cada vez más complejos en sus aspectos técnicos y efectos económicos.
En poco más de un año celebraremos el aniversario número 20 de la creación del Panel de Expertos de la Ley Generales de Servicios Eléctricos. El Panel es una institución de competencia acotada y de instancia única, implementado para pronunciarse en forma expedita y con efectos vinculantes sobre discrepancias y conflictos que se susciten en el sector. Durante estas casi dos décadas, ha sido tanto observador como protagonista de una inmensa cantidad de cambios y nuevos desafíos en aquel sector que se le ha encomendado tutelar como principal órgano de solución de controversias. 
 
Con la inmensa evolución de esta industria, tanto por las nuevas tecnologías disponibles como por el crecimiento relevante en la cantidad de actores que participan en él, se genera una situación que es habitual en mercados tradicionalmente muy concentrados que comienzan a ser desafiados por nuevos actores. Las regulaciones suelen ir más lentas que las tecnologías y los mercados, lo que deriva en presión hacia los órganos judiciales y administrativos encargados de la solución de controversias que terminan siendo quienes de facto reglen estas nuevas realidades.
De esta forma, se pone a prueba permanentemente el cumplimiento del principal objetivo buscado con la creación del Panel de Expertos, el restar aquellos temas eminentemente técnicos del conocimiento de los tribunales de justicia, como también inhibirse de conocer y pronunciarse sobre discrepancias recaídas respecto de presuntas ilegalidades en las actuaciones de los órganos de la Administración. Así, el Panel de Expertos, cada día ha debido enfrentar un mayor número de discrepancias y, a la vez, hacerse cargo de novedosas complejidades asociadas a las mismas, muchas de ellas con importantes aristas relativas a la libre competencia en el mercado eléctrico. 
Que el Panel de Expertos sea un órgano con facultades cuasi jurisdiccionales muy acotadas en su competencia, pero con la inmensa responsabilidad de fallar en única instancia y sin posibilidad de recursos posteriores, explican que este órgano aplique criterios formales naturalmente estrictos, tanto en lo procesal como en el alcance de las materias que considera debatibles y juzgables, viéndose en la práctica muchas veces obligado a rechazar alegatos materialmente justos, debido a aspectos formales o de competencia que considera difícil de sobrepasar sin extralimitar sus facultades.
Por esta razón, en el último tiempo, las empresas que no han encontrado eco a sus alegatos en este órgano poco a poco comprendan que algunos de sus planteamientos, material y económicamente atendibles, escapan de su competencia. En estos casos, es probable que debamos recordar que lo que está realmente en juego es la libre competencia y la lógica y responsabilidad de los órganos encargados de resguardarla es exactamente la contraria a la del Panel. 
 

El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.



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