Corte Suprema condena a Miguel Krassnoff y otros 58 agentes de la DINA por 16 secuestros calificados en «Operación Colombo»



La Corte Suprema acogió los recursos de casación interpuestos por la parte querellante y, en sentencia de reemplazo, condenó a 59 agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado de Francisco Aedo Carrasco, Juan Andrónicos Antequera, Jorge Andrónicos Antequera, Jaime Buzio Lorca, Mario Eduardo Calderón Tapia, Cecilia Castro Salvadores, Juan Carlos Rodríguez Araya, Rodolfo Espejo Gómez, Agustín Fiorasso Chau, Gregorio Gaete Farías, Mauricio Jorquera Encina, Isidro Pizarro Meniconi, Marcos Quiñones Lembach, Sergio Reyes Navarrete, Jilberto Urbina Chamorro e Ida Vera Almarza, víctimas de la denominada “Operación Colombo”.
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier y el ministro Diego Simpértigue– condenó a los exagentes César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann y Miguel Krassnoff Martchenko a penas de 15 años y un día de presidio, en calidad autores de los delitos.
En tanto, Fernando Eduardo Lauriani Maturana, Gerardo Ernesto Godoy García, Manuel Carevic Cubillos, Rosa Humilde Ramos Hernández, Hermon Helec Alfaro Mundaca, Nelson Alberto Paz Bustamante, José Abel Aravena Ruiz, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Rudeslindo Urrutia Jorquera, José Alfonso Ojeda Obando, Manuel Heriberto Avendaño González, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Alejandro Francisco Astudillo Adonis, Daniel Alberto Galaz Orellana, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Leoncio Enrique Velásquez Guala, Teresa del Carmen Osorio Navarro, José Enrique Fuentes Torres, Julio José Hoyos Zegarra, Pedro René Alfaro Fernández, Hiro Álvarez Vega, Orlando Jesús Torrejón Gatica, José Manuel Sarmiento Sotelo, Luis René Torres Méndez, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Manuel Rivas Díaz, Daniel Valentín Cancino Varas, Juan Duarte Gallegos, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Leonidas Emiliano Méndez Moreno, Jorge Antonio Lepileo Barrios, Lautaro Díaz Espinoza, Pedro Ariel Aravena Aravena, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Juan Carlos Villanueva Alvear, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Rafael de Jesús Riveros Frost, Silvio Antonio Concha González, Luis Fernando Espinace Contreras, Hernán Patricio Valenzuela Salas, Luis Rigoberto Videla Inzunza, Palmira Isabel Almuna Guzmán, Sylvia Teresa Oyarce Pinto, Osvaldo Pulgar Gallardo, José Yévenes Vergara, Olegario Enrique González Moreno, Werner Enrique Zanghellini Martínez y Héctor Alfredo Flores Vergara deberán purgar 10 años y un día de presidio, como autores.
En el caso de los agentes Jaime Alfonso Fernández Garrido y Samuel Fuenzalida Devia fueron condenados, en calidad de autores, a 5 años y un día y 541 días de presidio, respectivamente.
El fallo de la Sala Penal estableció error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, al absolver a varios condenados que cumplieron funciones en distintos cuarteles del organismo represor por lo que pasaron las víctimas detenidas y que luego fueron hechas desaparecer.
“Que, en efecto, olvidan los sentenciadores, que el delito de secuestro castiga al que sin derecho encerrare o detuviere a otro privándole de su libertad, impidiéndole de esta manera ejercer su facultad de cambiar de un lugar a otro libremente. Las conductas del tipo penal consisten en ‘encerrar’ y ‘detener’, en ambos casos contra la voluntad del sujeto afectado. ‘La ‘detención’ consiste en la aprehensión de una persona, obligándola a estar en un lugar contra su voluntad, privándosela de su libertad ambulatoria, siendo indiferente el medio empleado para ello; y el ‘encierro’ se refiere a la acción de mantener a una persona en un lugar donde no pueda escapar, a pesar de que este lugar tenga salidas, que el encerrado no conoce o que su utilización para éste sea peligrosa o inexigible’ (Politoff, Matus y Ramírez, Delitos contra la libertad ambulatoria y la seguridad individual, pág. 201)”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “En consecuencia, no se puede pretender reducir la acción típica al solo hecho de detener o hacer desaparecer, sin desconocer la descripción típica contenida en el artículo 141 del Código Penal. Cabe recordar, que el inciso segundo de la norma citada, vigente a la época de comienzo del delito disponía que ‘En la misma pena incurrirá el que proporcionare lugar para la ejecución del delito’. Sostener lo contrario desconfigura el delito de secuestro, reduciéndolo solamente al acto de aprehensión de la víctima”.
“Que por otro lado, como ya se ha esbozado, adicionalmente a dicha calificación jurídica, los sentenciadores estimaron, según da cuenta el considerando 20°) que antecede, que los hechos fueron cometidos en un contexto de ataque sistemático o generalizado en contra de la población civil, lo que determinó que los ilícitos establecidos fueran además considerados como crímenes de lesa humanidad, por atentar contra normas ius cogens del Derecho Internacional Humanitario, y por lo mismo, sometidos a dicho estatuto jurídico internacional”, añade.
“Respecto a las características de estos delitos, la doctrina ha señalado que el sujeto activo comprende tanto a los funcionarios estatales (con independencia de su jerarquía o cargo), como a los miembros de una organización; pueden cometerse en tiempo de guerra o de paz; no es necesario que exista orden expresa de la autoridad política para perpetrarlo. El sujeto pasivo, es la población civil, contra quien se dirige el ataque”, releva.
Asimismo, el fallo establece que: “(…) los sujetos que formaban parte de este aparato organizado de poder son responsables de las acciones antijurídicas que este desarrollaba, aunque algunos, según su intervención funcional a la realización del hecho y conforme a las hipótesis normativas de autoría y participación previstas en el ordenamiento jurídico nacional, serán autores, cómplices o encubridores”.
En respaldo de tal aseveración, la Sala Penal citó a autores y expertos en la materia nacionales e internacionales.
Para el máximo tribunal: “Los coautores intervienen ejecutando un aporte funcional a la realización mancomunada o colectiva del plan en su conjunto, por lo que les será aplicable el principio de imputación recíproca, conforme al cual, todo lo que haga cada uno de los coautores dentro del marco del acuerdo de voluntades, les es imputable a los demás”.
Asimismo, la Sala Penal consideró que, en el caso concreto, no corresponde aplicar la figura de la media prescripción para rebajar la pena, reiterando el criterio del máximo tribunal, sostenido en diversas sentencias, de su improcedencía al ir en contra del principio de proporcionalidad de las penas en crímenes de lesa humanidad.
La Operación Colombo, o Caso de los 119, fue un operativo montado por la DINA en 1975, destinado a encubrir la desaparición forzada de 119 opositores de la dictadura militar de Augusto Pinochet. El objetivo de la operación fue hacer creer a la opinión pública nacional e internacional —mediante la publicación de información falsa en medios de comunicación en Chile y en el extranjero— que los desaparecidos habían fallecido en enfrentamientos con fuerzas de seguridad extranjeras o habían sido víctimas de purgas internas.
Fallo Operación Colombo by El Mostrador on Scribd



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