Ezeiza: confiscaron un libro con litografías del SXIX y la firma de Tesla



Durante este sábado, agentes de la la Dirección General de Aduanas secuestraron un libro con litografías del siglo XX y firmado por el histórico inventor Nikola Tesla luego de ser declarado por un valor de US$100, aunque había sido adquirido por US$5.670 en una subasta realizada en Christie’s en febrero pasado.Proveniente de Estados Unidos, la Aduana detectó el envío irregular y, luego de un profundo análisis, el documento fue incautado debido a que incumple con las normas establecidas por el régimen de courier, y requiere la intervención de la Dirección Nacional de Bienes y Sitios Culturales. Asimismo, el régimen de courier establece como límite de valor para un envío US$1000 por vuelo, y el documento excede por más de cinco veces el precio expuesto.El libro, que incluía 68 litografías originales de fines del siglo XIX y contaba con la firma del histórico inventor que desarrolló la corriente alterna -fundamental para el suministro de electricidad actual-, tenía también una declaración que lo valuaba en US$100, pero las autoridades descubrieron que su valor real ascendía a US$5.670.El envío constituye una infracción aduanera debido a que el documento había sido catalogado como “Libros (otros)” (PA 4901.99.00), pero en realidad debía ser calificado como “Litografía de más de 100 años” (PA 9702.10.00).El envío constituyó una infracción al artículo 954 del Código Aduanero, que indica que “el que, para cumplir cualquiera de las operaciones o destinaciones de importación o de exportación, efectuare ante el servicio aduanero una declaración que difiera con lo que resultare de la comprobación y que, en caso de pasar inadvertida, produjere o hubiere podido producir: a) un perjuicio fiscal, será sancionado con una multa de UNO (1) a CINCO (5) veces el importe de dicho perjuicio; b) una transgresión a una prohibición a la importación o a la exportación, será sancionado con una multa de UNO (1) a CINCO (5) veces el valor en aduana de la mercadería en infracción; c) el ingreso o el egreso desde o hacia el exterior de un importe pagado o por pagar distinto del que efectivamente correspondiere, será sancionado con una multa de UNO (1) a CINCO (5) veces el importe de la diferencia”.



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