SCJN discute amparo por bloqueo de Jorge Winckler en Twitter


La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutirá este miércoles un proyecto de amparo en revisión, con el que un periodista busca que el fiscal de Veracruz, Jorge Winckler, lo desbloquee de la red social Twitter.
En el proyecto para resolver el recurso de revisión 1005/2018, cuyo ponente es el ministro Eduardo Medina Mora, señala que, ante el bloqueo de la cuenta @AbogadoWinckler a un periodista, este presentó una demanda de amparo en Veracruz, y el juez Décimo Octavo de Distrito le dio la razón, por lo que solicitó al fiscal desbloquearlo.
Sin embargo, inconforme con la resolución, el subdirector de Amparo, Civil y Penal de la Fiscalía General del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave interpuso un recurso de revisión.
El magistrado presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito admitió a trámite el recurso. Ante esta admisión, el juez Décimo Octavo de Distrito en el estado de Veracruz solicitó a la SCJN que ejerciera su facultad de atracción para conocer y resolver el recurso de revisión.
Amparo contra el bloqueo
El quejoso refirió que el bloqueo que sufrió su cuenta personal en Twitter para poder acceder a la cuenta del fiscal de Veracruz “vulnera su derecho de acceso a la información como periodista, pues le impide conocer datos de interés general vinculados al ejercicio del cargo público que ostenta la autoridad responsable”.
Además, señaló que el bloqueo a su cuenta “constituye un acto de discriminación”, y argumentó que el fiscal Jorge Winckler “accedió a comunicarse con la ciudadanía a través de Twitter, pues compartió en su cuenta personal información inherente al desempeño de su encargo. Por ello, voluntariamente asumió las consecuencias normativas inherentes”.
En mayo de 2018, se realizó una inspección a la cuenta @AbogadoWinckler, donde se advirtió que la descripción dice “Fiscal General del Estado de Veracruz, papá, esposo y buscador constante de la justicia”, y que sus publicaciones contienen información personal, algunos tuits son sobre su labor y retuits de otras cuentas.
Mediante una sentencia firmada el 28 de mayo de 2018, el juez de distrito concedió al amparo al quejoso, toda vez que declaró infundada la causal de improcedencia planteada por la autoridad, en la que argumentó “que el bloqueo que impuso en Twitter… no conforma un acto de autoridad”.
Sin embargo, el juez advirtió que “el fiscal general está obligado por ley a promover la comunicación social y a difundir información de interés público porque está vinculada a las actividades que realiza en el encargo conferido”.
“La normativa aplicable establece que la autoridad deberá procurar canales de comunicación con la ciudadanía a través de plataformas digitales, entre las que se encuentran las redes sociales como Twitter”, determinó el juez.
A estas consideraciones se suma que el quejoso demostró mediante inspección judicial que es reportero, “por lo tanto, tiene derecho a buscar y recibir información de todo tipo. En consecuencia, la autoridad responsable tiene la obligación de promover y respetar su acceso a la información”.
Por ello, el juez de distrito concluyó que el bloqueo por Jorge Winckler “viola el derecho a la libertad de expresión del quejoso (en su modalidad de acceso a la información de interés público”.

LA @SCJN está próxima a resolver el caso de bloqueo en Twitter hacia un periodista por parte del fiscal en Veracruz en 2017.
.@MarthaTdn explica las razones por las que funcionarios/as públicos tienen que desbloquear a periodistas en esta red social. pic.twitter.com/K0XX7b7aN1
— ARTICLE 19 MX-CA (@article19mex) March 18, 2019

Fiscal promovió recurso de revisión
Ante la determinación del juez, Winckler promovió un recurso de revisión, en el que señaló que las consideraciones de la cuenta se hicieron erróneamente, porque se antepuso su figura de fiscal general a la de persona titular de la cuenta de Twitter.
También expuso que las obligaciones del fiscal general –establecidas en la Ley Orgánica de la Fiscalía estatal y en su Reglamento-se cumplen a través de los sitios y cuentas oficiales de la dependencia, “por lo que, solo si el quejoso se doliera de un bloqueo en alguno de estos sitios, se cumpliría un acto de autoridad”.
El proyecto que será presentado en la Segunda Sala de la SCJN establece acerca del recurso de revisión admitido a trámite que “el fiscal general tiene la obligación de difundir información sobre las actividades que realiza en el desempeño de su encargo a través de los medios de comunicación con que cuente”.
“Esta obligación deriva de sus funciones como servidor público y, en consecuencia, el particular tiene un derecho correlativo al exigir el cumplimiento de dicha obligación”, señala.
De acuerdo con el proyecto que discutirá la SCJN, en caso de que se determine que el fiscal debe desbloquear en Twitter al periodista y no acate lo ordenado, “el juez de distrito podrá tomar las medidas necesarias para el cumplimiento, entre esas el requerir directamente a la red social, a través de su representación en México, que sea la encargada de quitar de manera permanente el bloqueo que tiene el usuario”.
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