Control preventivo de identidad: Este viernes será presentado el proyecto



El Ministro del Interior, Andrés Chadwick, informó que este viernes será ingresado a la Cámara de Diputados el proyecto de ley de control preventivo de identidad, que ampliará la medida a los menores de edad desde los 14 años. Según lo informado por el Secretario de Estado, la iniciativa busca ampliar las atribuciones de las policías durante la realización de este control, estableciendo nuevas circunstancias para aplicar la medida. Con respecto a la ampliación de edad, el proyecto establece que se aplicará desde los 14 años en adelante. Sin embargo, el registro superficial de vestimentas sólo se aplicará para los mayores de edad. El proyecto modifica el artículo 85 del Código Procesal Penal, que contiene el control investigativo, permitiendo dicho control en el caso en que una persona conduzca un vehículo motorizado sin sus placas patentes o con éstas intervenidas u ocultas, impidiendo su correcta identificación, o con objetos o dispositivos que impidan la visibilidad hacia el interior del vehículo. Se incorpora también el caso en que los funcionarios policiales estimen que una persona intenta evadir o huir del control policial. Además, con el objeto de facilitar la verificación de identidad en términos similares al control preventivo, se permite la identificación por medios tecnológicos. La iniciativa modifica el artículo 12 de la ley 20.931 (Agenda Corta) que regula el control de identidad preventivo. Se hace aplicable el control preventivo desde los 14 años. Asimismo, se dispone que el control respecto de adolescentes se ejerza con pleno respeto a la Convención sobre los Derechos del Niño y a los demás tratados internacionales referidos a la materia, tomando en cuenta la edad del menor y protegiéndolos de cualquier discriminación o abuso. Se permitirá el registro superficial de vestimentas sólo para mayores de edad y por funcionarios del mismo sexo, excepcionalmente y con el único fin de precaver que se porte algún arma, dispositivo u objeto que ponga en peligro la seguridad del funcionario policial o terceros. En la misma línea, en este procedimiento se permitirá solicitar la apertura de equipaje de la persona controlada para su inspección ocular, debiendo informarse las razones del registro y grabarse su realización, en cuanto fuera posible. Por contraparte, a los funcionarios policiales se les exigirá exhibir su placa y señalar su nombre, grado y dotación en el marco del control, cuestión que deberá ser reiterada finalizado el procedimiento, junto con informar al sujeto de un mecanismo de reclamo en caso de abuso o trato denigrante por parte del funcionario, al que se podrá acceder tanto presencial como remotamente. Dicho procedimiento se establecerá en un reglamento elaborado por el Ministerio del Interior, suscrito por el Ministerio de Justicia. Esto es relevante, ya que la ley no entrará en vigencia mientras no se publiquen estos reglamentos. Igualmente, se establece que las policías deben capacitar a sus funcionarios para un correcto ejercicio de estas facultades preventivas e investigativas; debiendo informar trimestralmente y en forma suficientemente desagregada, para permitir un control ciudadano y político. En la misma línea, se pretenden minimizar las restricciones a quienes sean sometidos a control, reduciendo el tiempo máximo del mismo a media hora y permitiendo, cuando no sea posible exhibir documentos, la identificación verbal para su verificación por medios electrónicos. Por último, se modificará la Ley de Tránsito, facultando a Carabineros a que puedan realizar controles de identidad preventivos, autorizando la práctica de registros oculares al interior de los maleteros o portaequipajes de los vehículos motorizados.



Source link

Related Posts

Add Comment