Justicia castiga a Aguas Andinas: ordena indemnizar a clientes de la RM afectados por masivo corte en 2016



Este lunes, el Cuarto Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda colectiva presentada por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), en contra de la empresa sanitaria Aguas Andinas, por la suspensión del servicio de agua potable en 23 comunas de la Región Metropolitana, en abril de 2016.
En el fallo, firmado por la jueza María Paula Merino, se estableció que la empresa tiene responsabilidad por incumplimiento de contrato, por lo que deberá pagar una indemnización compensatoria de $9.360 a cada usuario afectado, equivalente a tres días de corte de agua potable, más 0.15 UTM, en su equivalente en moneda nacional al día que se facturen dichos consumos.
“Que, resuelto lo anterior, y acreditado el incumplimiento por parte de la demandada y el vínculo contractual que liga al infractor y a los consumidores afectados, cabe razonar ahora si la deficiente calidad del servicio prestado por la demandada los días en cuestión, produjo un menoscabo patrimonial a los usuarios de agua potable de la Región Metropolitana, desde que en la práctica no pudieron consumirla con normalidad, y considerando que la calidad y continuidad del suministro es precisamente la obligación de la cual son acreedores”, se lee en el fallo.
“El vínculo causal entre la deficiente calidad del servicio y el daño patrimonial concurre naturalmente, desde que, sin existir las falencias descritas, por la negligencia de la demandada en sus labores, el perjuicio no se habría producido, pues una adecuada supervisión de la intervención que un tercero respecto de sus estructuras sanitarias, habría evitado la afectación del agua y su turbiedad”, añade.
Ese día, según datos de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS), más de 1 millón 42 mil clientes se habrían visto afectados.
La empresa sancionada criticó el fallo y anunció que apelarán a éste, ya que “parece desproporcionado, ya que no considera la causal de fuerza mayor, excediendo sustancialmente en número de personas afectadas y condenando a la compañía con conceptos no contenidos en la demanda”.



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