Conoce las claves del segundo retiro del 10%: juzgados autorizarán pedir retiro a deudores de alimentos hasta por la totalidad de lo adeudado



 En la noche de este jueves, tras una extensa jornada de debate, se materializó la ley para la segunda entrega de un 10% de fondos previsionales, como forma para enfrentar las dificultades económicas generadas por la pandemia de covid.El proyecto, enviado por La Moneda, en respuesta a la iniciativa de reforma constitucional originada en la cámara de Diputados, sufrió diversas modificaciones durante su trámite legislativo, y varias de las disposiciones originales fueron modificadas o eliminadas.En sus principales puntos, la normativa, que quedó a la espera de la promulgación por parte del presidente Piñera, y su publicación oficial, establece que todos los afiliados a las AFP pueden realizar un segundo retiro de fondos, excepto las personas cuyas rentas o remuneraciones se regulen de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 bis de la Constitución Política de la República y que afecta a las altas autoridades (Presidente, ministros, subsecretarios y parlamentarios, entre otros).El monto máximo que permitirá retirar la ley serán 150 UF, correspondientes a $ 4,3 millones. Para fondos acumulados inferiores a $ 1 millón, se podrá retirar todo.En materia de plazos, la normativa establece que el pago será en dos cuotas: la primera con un plazo de 10 días hábiles desde que se realiza la solicitud, donde se entregará el 50% de lo requerido. La otra mitad se pagará en 10 días hábiles desde el segundo reembolso.En el caso de retiros inferiores a un millón de pesos, el pago será en una sola cuota.La solicitud de retiro, según establece la normativa, se podrá realizar hasta un año después de publicada la ley.La normativa aprobada en el Congreso, además, contempla que no habrá pago de impuestos para quienes tienen rentas mensuales inferiores a $ 1,5 millón. Los tributos no serán retenidos al momento del retiro, sino que serán cancelados en la operación renta posterior.Los parlamentarios además rechazaron la idea de un autopréstamo contenida en el proyecto original, por lo que los montos no deberán ser devueltos.En el caso de las pensiones alimenticias, se estableció que será el juez de familia, quien autorice al menor de edad o su representante, a solicitar al deudor el retiro de los fondos por hasta la totalidad de la deuda.



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