Promulgan la Ley “Mica Ortega” para prevenir y erradicar el grooming o ciberacoso



Este miércoles el Gobierno nacional oficializó en el Boletín Oficial la Ley N°27.590, sancionada el pasado 11 de noviembre por el Congreso, que crea un Programa Nacional de Prevención y Concientización del Grooming o ciberacoso contra niñas, niños y adolescentes. La denominada Ley “Mica Ortega” fue promulgada a través del Decreto 1007/2020, publicado hoy en el Boletín Oficial, con la firma del presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero y el ministro de Desarrollo Social, Daniel Arroyo. Lleva el nombre y el rostro de Mica Ortega, una niña de 12 años oriunda de Bahía Blanca, quien fue engañada y vulnerada por un entonces hombre de 26 años, Jonathan Omar Luna, quien detrás del perfil de Facebook de Rochi de River la convenció para ir a su encuentro haciéndose pasar por el primo de la supuesta amiga con la que la chica chateaba.La hizo caminar 13 kilómetros, trató de abusarla sexualmente, y ante su resistencia, la ató de pies y manos y le quitó la vida asfixiándola con su remera en un descampado en Ingeniero White el 23 de abril de 2016. El caso de Mica Ortega se convirtió en un precedente en la Argentina: no sólo fue el primer caso en llegar hasta Facebook (un juez de Estados Unidos permitió acceder a los fragmentos de las conversaciones del chat entre la niña y el perfil falso del acosador, además de aportar el número de IP); sino que se convirtió en el primer juicio por Grooming seguido de femicidio en el país. El 19 de octubre de 2017, Jonathan Luna fue condenado a prisión perpetua.El objetivo del programa es prevenir, sensibilizar y generar conciencia en la población sobre el ciberacoso, a través del uso responsable de las Tecnologías de la Información y la Comunicación y de la capacitación de la comunidad. Un delito que aumentó durante el 2020. El artículo 3 de la norma define que por grooming o ciberacoso se entiende “a la acción en la que una persona por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contacte a una persona menor de edad con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma”.Asimismo, estipula la creación de “una página web con información referida al grooming o ciberacoso y al uso responsable de las tecnologías de la Información y la Comunicación, destinada a la población en general y a la comunidad educativa en particular, con el fin de que obtengan material de información, prevención y capacitación”.Por otra parte, las autoridades de aplicación podrán “celebrar convenios con organismos estatales y no estatales, coordinar un equipo interdisciplinario integrado por profesionales especialistas que elabore planes de acción sobre prevención y concientización, organizar espacios de reflexión y debate en establecimientos educativos de gestión pública y privada y cualquier otro ámbito que reúna a niñas, niños y adolescentes y a sus padres, madres y/o tutores/as”, entre otras acciones.



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