Invalidan derecho a la vida desde ‘concepción’ en Aguascalientes



El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó una parte del artículo 2 de la Constitución de Aguascalientes que reconocía “el derecho a la vida desde la concepción y hasta la muerte natural”, por poner en riesgo la salud e integridad de mujeres y personas gestantes.
“El Tribunal Pleno estableció, conforme a precedentes, que las entidades federativas no están facultadas para modificar el concepto de persona en sus constituciones locales. Asimismo, la Corte precisó que la norma impugnada podía comprometer el ejercicio de los derechos a la autonomía reproductiva, vida, igualdad, salud e integridad personal de las mujeres y personas gestantes”, señaló la Corte en un comunicado.
La resolución de la Corte se da tras dos acciones de inconstitucionalidad interpuestas por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), tras la reforma en Aguascalientes que entró en vigor el 29 de marzo de 2021.

Conforme a precedentes, se invalidó la porción normativa de la Constitución de Aguascalientes que tutelaba el derecho a la vida desde la concepción hasta la muerte natural.
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— Suprema Corte (@SCJN) October 10, 2022

La organización Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) publicó en septiembre de 2021 una investigación que mostró el contexto en el que se han presentado violaciones a los derechos reproductivos de las mujeres en Aguascalientes, donde destacó un “caldo de cultivo perfecto para criminalizar a quienes abortan”, debido a las redes de complicidad entre autoridades y grupos conservadores.
En septiembre de 2021, la Corte declaró inconstitucional la penalización del aborto para las mujeres y las personas con capacidad de gestar.
Esto significa que ninguna jueza o juez podrá encarcelar a quien decida abortar.
Esto, tras invalidar el Artículo 196 del Código Penal del estado de Coahuila que imponía la pena de hasta tres años de cárcel a la mujer o persona gestante que se practicara un aborto, o a la persona que le ayudara con su consentimiento.
Con esta decisión no solo se invalidaron las normas que fueron discutidas, sino que estableció un “criterio obligatorio para todo los jueces y juezas del país”.
El ministro presidente de la Corte, Arturo Zaldívar, dijo que aquel momento que a partir de ahora no se podrá, “sin violar el criterio de la Corte y la Constitución, procesar a mujer alguna que aborte en los supuestos que ha considerado válido este tribunal constitucional.
“A partir de ahora se inicia una nueva ruta de libertad, claridad y de respeto a todas las personas gestantes, pero sobre todo a las mujeres. Es un paso más en la lucha histórica por su igualdad, su dignidad y el pleno ejercicio de sus derechos”, sostuvo.
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