La ANMAT prohíbe la comercialización de dos golosinas por incumplimiento normativo



En una reciente medida adoptada por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), se prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización de una barra de chocolate con maní y un chocolate negro con maní en todo el territorio nacional. Esta decisión se dio a conocer a través de la Disposición 3998/2023, publicada en el Boletín Oficial, y se fundamenta en diversas irregularidades encontradas en los productos.La ANMAT señala que los productos carecen de registros sanitarios y no indican correctamente la información obligatoria en su etiqueta, como los alérgenos y sustancias que podrían producir reacciones adversas en algunas personas. También se encontró que los productos están falsamente rotulados como “Sin T.A.C.C.” (sin trigo, avena, cebada y centeno), sin estar autorizados para ello.La prohibición se origina a partir de una auditoría realizada por la Dirección de Bromatología y Zoonosis de la Municipalidad de Florentino Ameghino en un comercio local, cuyos productos no cumplen con la normativa alimentaria vigente. Posteriormente, la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios de la provincia de Buenos Aires verificó los registros exhibidos en el etiquetado y descubrió que tanto el certificado de habilitación municipal como el número de RNE mencionados pertenecen a otra razón social sin autorización para elaborar alimentos libres de gluten. Además, no existe constancia de que se haya solicitado la inscripción de los productos en el Registro Nacional de Producto Alimenticio.Como resultado de esta disposición, también se prohíbe la elaboración, fraccionamiento, comercialización, conservación, transporte, expendio, exhibición y tenencia de los productos rotulados con la marca “LATTE CHOCOLATE” y aquellos con registros de RNE y RNPA “en trámite” en toda la provincia de Buenos Aires.La ANMAT notificó el incidente y alertó a todas las autoridades bromatológicas municipales. Además, ordenó el decomiso de los productos en caso de verificar su comercialización en cualquier jurisdicción. La medida busca garantizar que los productos alimenticios sean identificados de manera fehaciente y clara, asegurando que hayan sido producidos, elaborados o fraccionados en establecimientos autorizados, en pos de resguardar la salud de la población.



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